ARAYA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Camilo Araya, abogado, por sí, domiciliado en J. Washington Nº 2675, oficina 501, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 4820, por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener y no hacer entrega integra del 10% de sus fondos previsionales, habiendo transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley Nº 21.295, esto es, 10 días hábiles desde la autorización del retiro por parte de la AFP. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que el 30 de marzo de 2021, solicitó el segundo retiro del 10% de sus fondos, asignándosele un numero de solicitud e informándole que en cuatro días hábiles se le notificaría acerca de su aceptación o rechazo. Conforme lo anterior, la respuesta a su solicitud debía ser entregada el día 6 de abril de 2021, sin embargo, existió tardanza en la respuesta, ya sea aprobando o rechazando la solicitud, a pesar de haber insistido a través de diversos medios exigiendo una explicación, recibiendo luego el correo electrónico de aprobación, pero por un monto menor al correspondiente. Sobre este punto, sostiene que al momento de solicitar el retiro, el equivalente al 10% de sus fondos ascendía a la suma de $332.520, y que no tiene hijos, resultando imposible que se decretara como medida cautelar la retención de todo o parte de su devolución por concepto de causa de alimentos. Agrega que no es la primera vez que tiene estos inconvenientes con la recurrida, pues al solicitar el primer retiro tuvo que interponer una acción similar a la presente para efectos de obtener el pago de aquella suma. Conforme lo expuesto, afirma que la recurrida no ha dado cumplimiento a la Ley Nº 21.295, al no hacerle entrega íntegra de sus fondos, no existiendo fundamento legal para retener todo o parte de su devolución, vulnerando su derecho de propiedad de forma ilegal y arbitraria. Previas citas legales, solicita que se ordene a la recurrida hacer entrega íntegra e inmediata del 10% de sus fondos previsionales, al haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley Nº 21.295. SEGUNDO: Que informa José Luis Maldonado Vásquez, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, indica que el recurso debe ser rechazo ya que excede la finalidad cautelar de la acción constitucional, debiendo ser promovido un reclamo administrativo existente para tal efecto, afirmando que el recurso de protección no es la vía pertinente para la discusión de la materia de autos. En segundo lugar, alega la inexistencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su recurrida, desde que el dinero solicitado ya se encuentra depositado en la cuenta del recurrente por un monto de $ 262.900, que es la suma que correspondía pagar. Respecto al monto, explica que a la fecha de solicitud el recurrente tenía la cantidad de 5,73 cuotas del fondo E, equivalentes a los $262.900 depositados, pero el recurrente toma el valor del total de cuotas que incluyen aquellos valores posteriores a la solicitud de retiro, es decir, las sumas que fueron aportadas en movimientos posteriores a la solicitud, por lo que según su parecer la suma sería de $332.520, cuestión que no es efectiva, acompañando el recurrente un certificado de fecha 20 de abril de 2021 (posterior a su solicitud) para fundamentar el monto pretendido. Finalmente, afirma que su representada no ha desc
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Camilo Araya, abogado, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 2462-2021 (PROT).
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Camilo Araya, abogado, por sí, domiciliado en J. Washington Nº 2675, oficina 501, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A, domiciliada en Avenida Apoquindo Nº 4820, por el acto arbitrario e ilegal consistente en retener y no hacer entrega integra del 10% de sus fondos
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