SIN INFORMACION

QUIJADA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2021

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jorge Luis Quijada González, cédula nacional de identidad Nº 17.063.476-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2021 por acto ilegal y arbitrario ejecutado en contra del amparado consistente en rechazo de la libertad condicional de su representado. Explica que el amparado cumple las penas de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación que inició el cumplimiento de las condenas el 06 de julio de 2018, debiendo terminar el 07 de julio de 2021. Señala que habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional el amparado fue postulado al proceso del primer semestre del año en curso; sin embargo, la Comisión rechazó conceder la libertad por “no cumple con todos los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente se trata de un interno que presenta alto compromiso delictual y riesgo muy alto de reincidencia, con alta contaminación criminógena;

Fundamentos

considerando que el postulante aún mantiene áreas por intervenir…, en este sentido, los antecedentes referidos, apreciados en conjunto, permiten colegir que el beneficio que se otorgue puede estar propenso a ser incumplido, debiendo intervenir el interno -previamente e intramuros- los factores que aún amparan el riesgo de reincidencia de que da cuenta, como el potencial criminógeno que presenta, claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira y conducta sexista, por lo que, en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Refiere que la libertad condicional, independientemente la naturaleza jurídica que se le otorgue (beneficio o derecho), resulta ser una recompensa2 para quien demuestre avance en su proceso reinserción (art. 1 DL 321). Este es el requisito subjetivo y esencial para el otorgamiento de la libertad condicional. Sin embargo, la Comisión rechaza la libertad condicional fundada en una proyección futurista, concluyendo que: “que el beneficio que se otorgue puede estar propenso a ser incumplido”. El incumplimiento o no de la libertad condicional no es más que un hecho futuro e incierto. El rechazo está motivado por cuestiones futurista incontrolables. Explica que las intervenciones psicosociales al interior de las cárceles están suspendidas por decisión del Subdirector de Reinserción Social de Gendarmería de Chile (Ordinario N° 172-2020 de fecha 15 de abril de 2020). Ante este escenario, la idea de mantener privada de libertad al amparado resulta contrario al fin preventivo especial positivo de la pena, transformándola en un mero castigo retribucionista, infringiendo la obligación internacional prevista en el art. 5.6 de la CADH de otorgar a la privación de libertad un fin reformador. Lo anterior debió ser ponderado por la Comisión al momento de decidir el otorgamiento de la libertad condicional, sin embargo, no se aprecia en la fundamentación ningún atisbo entorno a la realidad en que se debe medir los avances del proceso de reinserción. Sostiene que el propio informe indica que no se visualiza impacto relevante en el proceso de intervención del amparado, “considerando que debido a la crisis sanitaria que enfrenta el país, durante el año 2020 entre los meses de marzo y octubre no se desarrollaron actividades interventivas grupales, principal eje de intervención del programa en que participa el postulante.” De manera que no puede exigírsele al amparado más avances de lo que el sistema penitenciario le permitió ya que la persona se encuentra en completa sujeción con la administración, de allí que el legislador en el legislador en el Reglamento de la LC (Decreto N° 338) prescriba, como regla para la determinación de la conducta, que no procederá la evaluación con una nota del área respectiva y, se reducirá del denominador

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jorge Luis Quijada González, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 14 de abril de 2021, que rechazó el beneficio de libertad condicional a dicho amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 147-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jorge Luis Quijada González, cédula nacional de identidad Nº 17.063.476-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisi

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