SIN INFORMACION

/NAVARRO

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que se presentan don Omer Hidalgo Carreño y Gonzalo Bastias Latorre, defensores privados del imputado Davis Williams Camilo Loyola, quienes interponen acción constitucional de amparo en su favor en contra de la resolución de cinco de mayo del año en curso dictada por el Juez Patricio Navarro Fierreo, del Juzgado de garantía de Curicó, en causa RIT -2911-2019 que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, en contra del amparado. Explica que en audiencia de control de detención, y formalización de la investigación de fecha 4 de abril del 2020, por presunta infracción al artículo. 1 y 3 de la Ley 20.000 el Ministerio Publico, solicita la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue decretada por el Juez de Garantía. De esa manera dicha defensa solicita audiencia del articulo 144 y 145 del Código Procesal Penal, la cual se fija con fecha 05 de mayo del año en curso, en la que se resuelve mantener la prisión preventiva, fundamentado la resolución “Ordena mantener prisión preventiva, ya que no han variado los antecedentes por ser un peligro para la seguridad de la sociedad” Sostienen que al tenor de lo que ha establecido la Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo que disponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, se requiere la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, citando jurisprudencia en ese sentido. (SCS de 10 de septiembre de 2014, Rol Nº 23.772-2014 entre otros) En el caso concreto señalan que la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Curicó, que decreta la prisión preventiva, carece de fundamentación, con ello afectando su legítima garantía de conocer a cabalidad del porque se le está privando de libertad, por consiguiente, la medida cautelar de prisión preventiva, es del todo ilegal, toda vez que, no fue decretada mediante una resolución fundada. Sin explicar en su resolución, las consideraciones en virtud de que dicha medida caute

Fundamentos

considerando que esta cautelar no está sirviendo a ningún fin, más que de uno punitivo, debido que no existe peligro para la sociedad, para la victima ni para la investigación, que a todo esto se encuentra cerrada, tampoco nada hace prever peligro de fuga , sin embargo en la resoluciones de fecha 5 de mayo dictada por el juez de Garantía que se impugnan, no se hacen cargo de estas cuestiones y en definitiva no fundamentan y no se hace cargo adecuadamente de las alegaciones de esta defensa, por ello la medida cautelar de prisión preventiva es del todo ilegal, toda vez que fue y se mantiene sin resolución fundada y asimismo es desproporcionada, Explican que su parte a la fecha de la revisión de medida cautelar de prisión preventiva del imputado, si logro acreditar que no concurren la hipótesis del art 140 letra c) del código procesal penal, en atención a la existencia de nuevos antecedente para estimar que el amparado no constituye un peligro para la sociedad. Además, indican, que dicha audiencia, estaba destinada a la preparación de juicio oral y para esta parte y además de revisión de medida cautelares, sin embargo, la audiencia de preparación de juicio oral fue suspendida por cuarta vez y sin fundamento justificado por parte del tribunal, suspensión a la que esta parte se opuso, dejándose constancia que el fiscal a cargo del caso solo ha asistido a una de las 4 audiencias suspendidas. Lo anterior constituye un atento a las garantías procesal de su defendido que tiene derecho a un juicio oral reconocido con rango legal en el artículo 1º del CPP y al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, Cuyo sustento normativo lo encontramos en los arts. 7.5 y 8.1 de Convención Americana de Derecho Humano, también conocido como derecho, lo anterior resulta completamente atingente ya que el amparado lleva en prisión preventiva desde 04 de abril del 2020, a la fecha, computando 1 año y 1 mes, en circunstancia que una posible fecha de juicio oral podría llevarse a efecto recién dentro de los próximo 5 meses según lo disponga la abultada agenda del Juzgado de Garantía de Curicó, encontrándonos en un escenario en el cual estaría cumpliendo un tercio de una posible pena afectado el principio de inocencia. Finalmente, hacen presente que la acción de amparo constitucional protege todos los aspectos de la privación de libertad, conforme a lo resuelto nuestro más alto tribunal confirmando la resolución de un recurso de amparo acogido por la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol criminal 2154-2009. Concluyen solicitando se acoja la acción de amparo y declarar, en definitiva, la existencia de la infracción denunciada en este recurso, esto es falta de fundamentación, de la resolución que ordeno mantener la medida cautelar, para que así, se deje sin efecto la prisión preventiva, adoptando cualquier otra medida que se estime procedente. Segundo: Que informa don Patricio Navarro Fierro, juez de Garantía de Curicó, quien sostienen que en esta causa RIT 291

Fallo

se resuelve mantener la prisión preventiva, fundamentado la resolución “Ordena mantener prisión preventiva, ya que no han variado los antecedentes por ser un peligro para la seguridad de la sociedad” Sostienen que al tenor de lo que ha establecido la Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo que disponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, se requiere la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, citando jurisprudencia en ese sentido. (SCS de 10 de septiembre de 2014, Rol Nº 23.772-2014 entre otros) En el caso concreto señalan que la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Curicó, que decreta la prisión preventiva, carece de fundamentación, con ello afectando su legítima garantía de conocer a cabalidad del porque se le está privando de libertad, por consiguiente, la medida cautelar de prisión preventiva, es del todo ilegal, toda vez que, no fue decretada mediante una resolución fundada. Sin explicar en su resolución, las consideraciones en virtud de que dicha medida cautelar, era la única que resultaba procedente, por ello acarrea una arbitrariedad de la decisión. Añaden los recurrentes que se alegó sistemáticamente en cuanto a la proporcionalidad de la medida, todo esto en virtud de gozar de irreprochable conducta anterior, considerando que esta cautelar no está sirviendo a ningún fin, más que de uno punitivo, debido que no existe peligro para la sociedad, para la victima ni p

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Talca, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que se presentan don Omer Hidalgo Carreño y Gonzalo Bastias Latorre, defensores privados del imputado Davis Williams Camilo Loyola, quienes interponen acción constitucional de amparo en su favor en contra de la resolución de cinco de mayo del año en curso dictada por el Juez Patricio Navarro Fierreo, del Juzgado de garantía de Curicó, e

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