SIN INFORMACION

PINO/COMISIÓN DE LIEBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Nelson Alfredo Pino Rojas, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°618 – 2021, de 9 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que tiene un riesgo de reincidencia, no tiene conciencia del mal causado, carece de red de apoyo y que presenta necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Señala que el amparado sirve una condena de 300 días por el delito de robo por sorpresa y de 541 días por el delito robo en lugar no habitado, que comenzó a cumplir el día 17 de septiembre de 2019, que concluye el 4 de enero de 2022, reuniendo el tiempo mínimo el 30 de marzo de 2021, restándole 9 meses y 3 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segunda: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que tiene un riesgo de reincidencia, no tiene conciencia del mal causado, carece de red de apoyo y que presenta necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en el informe y que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe y aquellos que integran el proceso de postulación al beneficio en comento. Quinto: Que, en la especie, no fueron ponderados diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, que permiten concluir que el amparado presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 del año 1925. En efecto, del formulario único de postulación, del informe psicosocial y de los antecedentes laborales agregados a los autos, se advierte que el postulante tiene bajo compromiso delictual, que ha trabajado, con evaluación muy buena, tanto en artesanía como en aseo y ornato, que tiene experiencia y habilidades laborales y efectivas redes de apoyo, que reconoce el delito y el daño causado a las víctimas, que reflexiona sobre las causas de los ilícitos cometidos, identificando el consumo de drogas como uno de ellos, que ha cursado talleres de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Nelson Alfredo Pino Rojas y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°618 – 2021 y, en su lugar, se declara que se concede al amparado el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1170-2021. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Defensora Penal Penitenciaria, en favor de Nelson Alfredo Pino Rojas, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida

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