INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JUAN SP CON ANTOMOTORS CHILE SPA. ACUMULADAS ROL 1141-2020, 1142-2020 (APERL. ART.) (VISTA CONJUNTA CON R. HECHO 747-2020)
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLES
Hechos
Vistos: 1°.- En estos autos rol 4237-2019 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, se ha dictado sentencia definitiva el 29 de enero de 2020, que acogió la demanda, declara terminado el contrato y condena a la demandada a la restitución del inmueble y al pago de ciertas prestaciones. En contra de esta sentencia apela la demandada y también en contra de las resoluciones que rechazaron su oposición al cumplimiento del fallo y su artículo de nulidad (roles 1143-2020 y acumulados 1141-2020 y 1142-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones). 2°.- Que la mandataria de la demandada apeló de la sentencia definitiva y consignó en la conclusión de su escrito, sin plantear petición concreta en el cuerpo del mismo, lo siguiente: “se tenga por interpuesto en tiempo y forma, fundado recurso de apelación para ante I. Corte de Apelaciones de Concepción, en contra de la definitiva dictada a folio 14, por ser agraviante esta resolución al afectar derechos de la parte demandada, y en definitiva, el tribunal superior la enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior, con costas” (sic) (rol 1143-2020). 3°.- Que la apoderada de la demandada también apeló de la resolución de 11 de mayo de 2020 (folio 13), que rechazó su oposición al cumplimiento del fallo y señaló en la conclusión de su libelo, sin proponer petición concreta alguna en el resto del mismo, la que sigue: “acoger a tramitación el presente recurso de apelación, en contra de la resolución dictada en el ramo de Cumplimiento Incidental, en folio 11, de fecha 11 de mayo del actual, por ser agraviante dicha resolución por vulnerar derechos de mi representada, y, en definitiva, se alcen los autos, ante el tribunal superior, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que, conociendo del recurso, la enmiende con arreglo a mejor derecho” (sic) (rol 1141). 4°.- Que la abogada de la demandada también apeló de la resolución de 12 de marzo de 2020, que rechazó su artículo de nulidad y consignó en la conclusión de s
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan” al tribunal de alzada. El artículo 201 inciso primero del mismo código, establece, en lo pertinente, que si la apelación “no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio”. 6°.- Que para que una apelación tenga peticiones concretas, se requiere la concurrencia de dos presupuestos copulativos: a) que se solicite la modificación, enmienda o revocación de la resolución de la que se trata; y b) que se señale qué decisión se pretende se dicte en remplazo de la modificada, enmendada o revocada. 7°.- Que como aparece del petitorio de los recursos de la apelante que se ha transcrito en los considerando número dos, tres y cuatro precedentes, aparece que se ha solicitado la enmienda de los fallos en alzada, pero no se ha señalado cuál es la decisión que pretende el recurrente se dicte en su remplazo, por lo que no se ha cumplido con el requisito de señalar una petición determinada y concreta, razón por la que habrá de resolverse en consecuencia, omitiéndose entonces un pronunciamiento sobre el fondo de los recursos en examen.
Fallo
fallo y su artículo de nulidad (roles 1143-2020 y acumulados 1141-2020 y 1142-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones). 2°.- Que la mandataria de la demandada apeló de la sentencia definitiva y consignó en la conclusión de su escrito, sin plantear petición concreta en el cuerpo del mismo, lo siguiente: “se tenga por interpuesto en tiempo y forma, fundado recurso de apelación para ante I. Corte de Apelaciones de Concepción, en contra de la definitiva dictada a folio 14, por ser agraviante esta resolución al afectar derechos de la parte demandada, y en definitiva, el tribunal superior la enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior, con costas” (sic) (rol 1143-2020). 3°.- Que la apoderada de la demandada también apeló de la resolución de 11 de mayo de 2020 (folio 13), que rechazó su oposición al cumplimiento del fallo y señaló en la conclusión de su libelo, sin proponer petición concreta alguna en el resto del mismo, la que sigue: “acoger a tramitación el presente recurso de apelación, en contra de la resolución dictada en el ramo de Cumplimiento Incidental, en folio 11, de fecha 11 de mayo del actual, por ser agraviante dicha resolución por vulnerar derechos de mi representada, y, en definitiva, se alcen los autos, ante el tribunal superior, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que, conociendo del recurso, la enmiende con arreglo a mejor derecho” (sic) (rol 1141). 4°.- Que la abogada de la demandada también apeló de la resolución de 12 de m
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C.A. de Concepción Concepción, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- En estos autos rol 4237-2019 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, se ha dictado sentencia definitiva el 29 de enero de 2020, que acogió la demanda, declara terminado el contrato y condena a la demandada a la restitución del inmueble y al pago de ciertas prestaciones. En contra de esta sentencia apela la demandada y
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