JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VÍCTOR FABIAN SANDOVAL CONTRERAS CON SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT O-1743-2019, RUC 1940226227-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 13 de marzo de 2021, se ha dictado sentencia definitiva, por la cual se acoge parcialmente la demanda deducida por don VICTOR FABIAN SANDOVAL CONTRERAS en contra de GREAT SECURITY LTDA., representada por don Marcelo Sebastián Gatica Sáez; de ENAP REFINERIAS S.A., representada por don Alvaro Hillerns Velasco; de CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A., representada por don Miguel Angel Leiva Estabridis, y de SOTRASER S.A., representada por don Claudio Troncoso R., solo en cuanto se declara que el empleador del actor incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y que el despido indirecto del demandante es nulo, desarrollando el actor trabajo en régimen de subcontratación para las demandadas y condenándoseles solidaria o subsidiariamente –según se indica-, a las prestaciones que la misma sentencia define, sin costas. En contra de dicha sentencia el demandado solidario SOTRASER S.A. interpone recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como vulnerados los artículos 183 B en relación al 162 ambos del mismo texto legal. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la acción de nulidad del despido indirecto en su contra o, en subsidio, se declare que la responsabilidad de Sotraser, en cuanto empresa principal, en relación a los efectos de la nulidad del despido indirecto queda limitada al tiempo en que duró la relación de subcontratación con el empleador del actor entre el 16 de mayo de 2018 al 4 de octubre de 2019. A continuación, recurre de nulidad la demandada subsidiaria/ solidaria “CONSORCIO ANDINO HAUG ASB S.A.” deduciendo, por vía principal, causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por Sotraser S.A. 1°) Que como ya se indicara en lo expositivo, la demandada Sotraser S.A. ha esgrimido la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la cual procede cuando “en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En un primer capítulo sostiene la infracción de los artículos 162 en relación con el artículo 183 B, ambos del Código del Trabajo, al extender la aplicación de una sanción, que por propia naturaleza es de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictiva, al dueño de la obra o faena, cuyo régimen de responsabilidad quedó regulado expresamente en el Título VII Párrafo 1º del Libro I del citado Código, relativo al trabajo en régimen de subcontratación. En un segundo capítulo denuncia la infracción de las mismas normas legales considerando que su responsabilidad solidaria como empresa principal está limitada al tiempo o periodo durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación, de lo cual deduce que no puede obligársele al pago de las remuneraciones hasta la fecha de convalidación del despido como lo determina la sentencia. 3°) Que encontrándose establecido como hecho de la causa que Sotraser S.A. es dueño de la obra, empresa o faena, en la que se desempeñó el trabajador demandante, vinculado laboralmente con GREAT SECURITY LTDA., así como la circunstancia de encontrarse insolutas las cotizaciones previsionales devengadas a la época del despido, sin haber la empresa mandante ejercido su derecho de información y retención, se debe hacer aplicación en la especie de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo relativas al trabajo en régimen de subcontratación contenidas en sus artículos 183 A y 183 B. 4°) Que, por lo mismo, debe responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten al empleador principal en favor del demandante, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral, procediendo también la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, sin que sea posible que esgrima el límite previsto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, quedando obligada al pago total de la deuda en los mismos términos que el deudor principal. 5°) Que lo anterior ha sido objeto de numerosas sentencias de unificación por parte de la Corte Suprema, las que establecen que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo Código. Entre otras, Rol N° 41.062-2016 de 10 de enero de 2017; Rol 1.618-2014 de 30 de julio de 2014 y Rol N° 20.400-15 de 28 de juni

Fallo

se declara que el empleador del actor incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y que el despido indirecto del demandante es nulo, desarrollando el actor trabajo en régimen de subcontratación para las demandadas y condenándoseles solidaria o subsidiariamente –según se indica-, a las prestaciones que la misma sentencia define, sin costas. En contra de dicha sentencia el demandado solidario SOTRASER S.A. interpone recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como vulnerados los artículos 183 B en relación al 162 ambos del mismo texto legal. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo por medio de la cual se rechace la acción de nulidad del despido indirecto en su contra o, en subsidio, se declare que la responsabilidad de Sotraser, en cuanto empresa principal, en relación a los efectos de la nulidad del despido indirecto queda limitada al tiempo en que duró la relación de subcontratación con el empleador del actor entre el 16 de mayo de 2018 al 4 de octubre de 2019. A continuación, recurre de nulidad la demandada subsidiaria/ solidaria “CONSORCIO ANDINO HAUG ASB S.A.” deduciendo, por vía principal, causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella consagrada en el artículo 477 del mismo texto legal, solicitando q

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Concepción, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa RIT O-1743-2019, RUC 1940226227-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 13 de marzo de 2021, se ha dictado sentencia definitiva, por la cual se acoge parcialmente la demanda deducida por don VICTOR FABIAN SANDOVAL CONTRERAS en contra de GREAT SECURITY LTDA., representada por don Marcelo Sebastián Gatica Sáez;

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