SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE KARIN ESTEBAN GONZÁLEZ VERGARA EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, por el condenado KARIN ESTEBAN GONZALEZ VERGARA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, por resolución N° 278-2021 de fecha 15 de abril del presente año, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva de Illapel, cumpliendo pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Inició el cumplimiento de su condena el día 2 de julio de 2019 y tiene fecha de término el 23 de mayo de 2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 23 de mayo de 2021. Registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de la postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia, dando cuenta que no presenta conciencia del delito, del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente que el condenado ha mantenido una conducta intachable y un excelente comportamiento con sus pares; en el área laboral, ha conseguido permanecer estable, destacándose por ser responsable y proactivo; en el área educacional, egreso satisfactoriamente de la educación media con notables calificaciones y en cuanto a su tiempo libre, lo aprovecha de manera positiva, dedicándolo al trabajo informal y al deporte. Las actividades descritas han logrado que el condenado adquiera herramientas y habilidades que le permitirán desenvolverse de una manera óptima en el medio libre. Agrega que cuenta con estudios medios completos y que dentro del penal se ha incorporado a otras actividades de reinserción. Añade que se encuentra consciente de la gravedad de los hechos y del daño ocasionado a terceros, logrando realizar una reflexión positiva que ha permitido generar una motivación en el proceso, enfocándose en permanecer laboralmente activo y en enmendar su camino hacia la reinserción social. Cuenta con su madre como red de apoyo en el medio libre y pretende reactivarse laboralmente, teniendo una oferta de trabajo. Estima que el acto recurrido es ilegal, al soslayar que el amparado cumple con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. Alega que el acto impugnado, además, es arbitrario, ya que el informe psicosocial de Gendarmería no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley 321, ya que fue elaborado sólo por un profesional del área social, quien además no hizo uso de las herramientas técnicas adecuadas para la redacción del informe, inf

Fallo

por tanto, desfavorable el informe aludido, se concluyó que no cumplía con uno de los requisitos legales de postulación al beneficio de la libertad condicional, por lo que procedía su rechazo. Hace presente que los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley 321 y artículo 3° del Reglamento, son copulativos, de donde se infiere que al faltar el requisito en comento, mal puede sostenerse que el amparado demostrara avances en su proceso de reinserción social y que hubiere dado cumplimiento a todos los requisitos de postulación. Estiman que el acto al que concurrieron, por haber sido debidamente motivado, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que en cuanto al contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la n

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González Vergara, Karin Esteban Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 181-2021.- La Serena, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VEJAR, por el condenado KARIN ESTEBAN GONZALEZ VERGARA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, por resoluc

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