SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: El Defensor Penal Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en favor del condenado Alex Alexander Choque Castro, Rut N° 15.001.750-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Arica, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del 2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Señala que su representado, por sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, fue condenado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, iniciando su condena el 24 de febrero de 2016 y con fecha de término el 24 de febrero de 2024; en consecuencia, cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 24 de junio de 2021, encontrándose en la hipótesis del artículo 4 del Decreto Ley 321 que regula la materia. Añade que su representado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, de 1925, que establece los requisitos para obtener la libertad condicional, de lo que se colige que la resolución que le niega el beneficio señalado por no cumplir el tiempo mínimo, lo que estima ilegal y carente de fundamentación, por lo que pide que se revoque dicha decisión y se conceda a su representado el beneficio de la libertad condicional. En su oportunidad, informó el Ministro don José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el condenado no cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio a la época en la cual sesionó la Comisión, esto es, el 24 de abril del año en curso, y según el informe de Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo se cumpliría recién el 24 de junio de 2021. Conforme a lo anterior, esgrime que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes acompañados por el recurrente, se pueden colegir los siguientes hechos respecto al amparado: 1.- Que cumple una condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que inició el cumplimiento de la referida condena fue el 24 de febrero de 2016. 3.- Que el tiempo mínimo de la condena, informado por Gendarmería de Chile, se cumple el 24 de junio de 2021. 4.-Que la totalidad de la condena se cumple el 24 de febrero de 2024. TERCERO: Que el inciso final del artículo 4° del Decreto Ley N°321 señala que “La Comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero.”, el cual dispone que “…La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año…”. CUARTO: Que, atendido lo señalado por el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, además de lo informado por el Jefe del Complejo Penitenciario de Arica mediante Ordinario N° 15.00.01.1235/2021, de 1 de junio de 2021, en el sentido que el recurrente fue postulado a la libertad condicional para el primer semestre, adjuntando la resolución de la Comisión de 14 de abril último, que rechaza su postulación por no cumplir con el requisito del tiempo mínimo exigido por el Decreto Ley N° 321 atendida la naturaleza del delito por el cual cumple condena, tráfico ilícito de estupefacientes en su artículo 3° de la Ley N° 20.000, procede rechazar el presente recurso, ya que no existe acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad del recurrente, y que pueda serle imputado a la señalada Comisión de Libertad, que dictó la resolución recurrida con estricto apego a la ley, toda vez que el tiempo mínimo para postular se verificará recién el próximo 24 de junio del año en curso. QUINTO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, del análisis de los a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto don Oscar Toro Montes de Oca, en favor del condenado Alex Alexander Choque Castro. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 206-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO: El Defensor Penal Penitenciario, don Oscar Toro Montes de Oca, en favor del condenado Alex Alexander Choque Castro, Rut N° 15.001.750-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Arica, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del 2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustr

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