SOCIEDAD COMERCIAL AUTOCORP/
Rol
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Segundo: Que, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución de 11 de mayo pasado, que no dio curso al recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en contra de la resolución que rechazó dejar sin efecto la multa que le fuera impuesta en la sentencia definitiva, y ordenó el pago de la misma bajo apercibimiento legal. Tercero: Que, de lo recién expuesto, se advierte claramente que la resolución impugnada, por su naturaleza jurídica, no hace admisible a su respecto el recurso de queja, razón bastante para concluir la inadmisibilidad del arbitrio. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N° Policía local-1356-2021 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido contra la señora juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia. Comuníquese la decisión al Juzgado respectivo. En su oportunidad, archívese. N° Policía local-1356-2021 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Al Folio N°1 y 5: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto
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