SIN INFORMACION

ÓRDENES/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que del tenor del Recurso de protección intentado y los documentos acompañados, se infiere claramente que el recurrente tiene su actual domicilio en la ciudad y comuna de Huasco, de la Región de Atacama. TERCERO: Que así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Gonzalo Ordenes Cortés, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 797-2021 Protección.- Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el Ministro interino señor Jorge Corrales Sinsay. En La Serena, a cuatro de junio de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Órdenes Cortés, Gonzalo Rodrigo Isapre Nueva Más Vida S.A. Recurso de Protección Rol N° 797-2021.- La Serena, cuatro de junio de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosíes: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrid

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