SIN INFORMACION

CORREA/MUNICIPALIDAD DE EL MONTE

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Ascencio Otárola, abogado, en favor de don Arístides Humberto Correa López, ecuatoriano, soltero, odontólogo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre José Gregorio Meza Nº 2574, Sol de Miraflores, comuna de Peñaflor, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, representada por su Alcalde, Francisco Gómez Ramírez, ambos domiciliados en avenida Libertadores Nº 277 de dicha comuna, en razón de su negativa a dar cumplimiento a lo ordenado mediante oficios de la Contraloría General de la República, números, 5.479-2020; 5.349-2020 y E86.090/2021, en los que se ordena a la recurrida el reintegro inmediato de su representado a sus labores y el pago de las remuneraciones devengadas durante el año 2019 y todo el período que dure su desvinculación. Explica que su representado se desempeñó como odontólogo en el servicio de atención primaria de Salud de la Municipalidad desde el año 2015 hasta el 31 de marzo de 2019 de manera continua. Advierte que se le comunicó su desvinculación en marzo de 2019 por “

Fundamentos

motivos reglados y causa o motivos discrecionales” (sic), decisión que en su concepto carece de adecuada fundamentación, refiriéndose a continuación a la prerrogativa que tenía el actor de recurrir a la Contraloría General de la República y a las atribuciones de dicho organismo, cuyos dictámenes, tienen fuerza obligatoria para los organismos de la administración del Estado, por lo que la recurrida tiene el deber de cumplir lo resuelto por esa institución. Añade que el Municipio no ha dado cumplimiento a lo resuelto por el órgano contralor, omisión que produce una afectación al derecho a la igualdad ante la ley de la persona en cuyo favor recurre, pues ante reclamaciones de otros funcionarios, a los que se les ha terminado su contrata anticipadamente y han reclamado en Contraloría, determinando ésta el pago de remuneraciones y su reincorporación, la Municipalidad ha cumplido con ello. Señala, en síntesis, que el obrar de la recurrida importa también una vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y solicita que se ordene “restablecer el imperio del derecho, haciendo cesar los impedimentos y concediéndole todos los medios y derechos que la ley reconoce para la tutela del derecho conculcado” (sic). Segundo: Que informando la recurrida, indica que el recurrente prestó servicios profesionales en el “CESFAM El Monte”, desde el 1° de mayo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2019, con contratos a plazo fijo sucesivos, normados por el artículo 14 de la Ley 19.378 y precisa que no ha existido separación de funciones, sino cesación de éstas en virtud de la expiración del plazo de la respectiva contrata procediéndose el llamado a concurso para proveer el cargo, en cuyo contexto el señor Correa participó, quedando en terna, pero sin resultar elegido para el cargo. Expone además, que reincorporar al recurrente no solo implicaría un grave perjuicio patrimonial a la entidad edilicia, sino que también redundaría en un acto arbitrario y discriminatorio respecto de todos los postulantes que no fueron seleccionados en el proceso concursal, dejando dicho proceso sin aplicación si se obliga al municipio a recontratar a los postulantes que hayan presentado un reclamo. En cuanto a la actuación de la Contraloría, indica que esa entidad, atendiendo al reclamo del actor, mediante oficio de 11 de junio de 2020, determinó que no se había ajustado a derecho la negativa a renovar la contrata del recurrente por el resto del año 2019, por lo que la municipalidad de El Monte debía prorrogarla por el periodo que restaba para completar esa anualidad pagándole las remuneraciones respectivas. Agrega que el Municipio pidió reconsideración de la medida, la que fue rechazada el 3 de noviembre de 2020, basándose ambas resoluciones en el “principio de la legítima confianza” que regiría para los empleados ante renovaciones sucesivas de sus contratas. Precisa que ante la insistencia del órgano contralor en orden a reincorporar a ex funcionarios reclama

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marco Ascencio Otárola, abogado, en favor de don Arístides Humberto Correa López, ecuatoriano, soltero, odontólogo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre José Gregorio Meza Nº 2574, Sol de Miraflores, comuna de Peñaflor, quien interpone acción de protección en contra de la Ilust

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica