RIVERA/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/INC. A 533-2021PENAL
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen el abogado Nicolás Rivera Rojas, querellante, en representación de GLACIARES PATAGÓNICOS LIMITADA, en autos sobre estafa seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, RIT O-1131-2019 quien deduce recurso de hecho de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2021, la que quedó firme, tras recurso de reposición de fecha 5 de mayo y que quedó resuelto y rechazado con fecha 7 de mayo de 2021. Indica que recurre de hecho contra la referida resolución, toda vez que concedió un recurso de apelación siendo improcedente, el que fue formulado en forma subsidiaria por la defensa, respecto de una resolución que negó lugar a una nulidad procesal, situación que no se encuentra regulada en el Código Procesal Penal, solicitando que no se haga lugar al referido recurso, por no ser procedente. Expone que con fecha 14 de abril de 2021, la defensa solicitó ante el Juzgado de Garantía de Curicó una nulidad procesal. En el referido líbelo, la defensa pide en lo principal: nulidad procesal, en el primer otrosí pide que el juez a quo resuelva de plano y en el segundo otrosí pide que en el futuro cualquier cautelar sea discutida en audiencia. Luego el 15 de abril de 2021 el Juez de Garantía confiere traslado a la querellante, traslado que es evacuado dentro de plazo el día 19 de abril de 2021. Posteriormente el 20 de abril de 2021 el Juez de Garantía resuelve rechazar la nulidad procesal planteada por la defensa. Agrega que en este mismo orden, el 22 de abril de 2021 la defensa formula un recurso de reposición respecto de la resolución que rechazó la nulidad procesal y en subsidio, formuló recurso de apelación, el que a todas luces no procede, pues no es de aquellas resoluciones que indica el artículo 370 del Código Procesal Penal, esto es, que se trata de aquellas que no son susceptibles de recurso de apelación. Refiere que luego, con fecha 26 de abril de 2021, el Juez de Gar
Fundamentos
Motivos por el que, el recurso de hecho debe ser acogido. SEXTO: Que no obsta a lo anterior, el hecho de haber recaído la solicitud de nulidad en la concesión o alzamiento de una medida cautelar real, pues este hecho por sí solo no hace aplicable supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, en razón de establecer el propio Código del ramo, en el artículo 158, los recursos procedentes respecto de las resoluciones que dicen relación con las medidas cautelares reales decretadas en el proceso penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado querellante Nicolás Rivera Rojas contra la resolución de 4 de mayo del año en curso y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la defensa el 22 de abril de 2021 contra la resolución de 20 de abril del mismo año y que fuere concedido por resolución de 4 de mayo del actual. Incorpórese copia del presente fallo en los autos Rol 533-2021/Penal y remítase copia del mismo al juez informante. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 462-2021/Penal-hecho. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, por encontrarse en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen el abogado Nicolás Rivera Rojas, querellante, en representación de GLACIARES PATAGÓNICOS LIMITADA, en autos sobre estafa seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó, RIT O-1131-2019 quien deduce recurso de hecho de conformidad al artículo 369 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución de fech
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