SIN INFORMACION

CORTÉS/CORTÉS

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Chillán, Eduardo Peñafiel Peña, con domicilio en Chillán en calle Constitución 492, 4° piso, quien interpone recurso de protección en favor de Ángel Francisco Cortés Cartes, pensionado, domiciliado en Chillán Viejo, pasaje Llollinco s/n, en contra de José Aquiles Cortés Candia, agricultor, con domicilio en Chillán Viejo, pasaje Llollinco s/n (Predio La Fortuna), por haber vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 número 3 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política del Estado. Al desarrollar su presentación el letrado sostiene que su representado es dueño del Lote A, proveniente de la subdivisión de la propiedad ubicada en Llollinco, comuna de Chillán Viejo, departamento de Chillán y que de acuerdo al plano agregado al final del Registro de Propiedad del año 2019, bajo el número 757, tiene una superficie de 1 hectárea y deslinda al Norte, en 125 metros con resto de la propiedad, al Sur, en 125 metros con Angelina Cortes Candia, antes Pedro Cortes Zapata, al Este, en 80 metros con Digna López y al Oeste, en 80 metros con Gladys Vergara separado por camino vecinal, Lote el cual tiene asignado el Rol de Avalúo en trámite número 2219-93 de la comuna de Chillán Viejo y cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 2787 vuelta, número 2630 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2019. Agrega que el inmueble antes singularizado deslinda por el costado Poniente con el del hoy recurrido, mediante un camino vecinal de por medio el que tiene un ancho aproximado de 3 metros y un largo superior a los 1.600 metros, indicando que aproximadamente en la mitad del deslinde poniente, existía un portón que conectaba a la propiedad del señor Cortés Cartes con el camino vecinal, el cual fue eliminado por el recurrido el 26 de marzo de 2021, quien en su lugar colocó una malla y hebras de alambre con el objeto de que el hoy afectado no pu

Fundamentos

considerando que antecede, la conducta desplegada por el recurrido importa alterar una situación de hecho aceptada durante muchos años, lo que a la vez significa una acción de autotutela que además de perturbar el derecho de propiedad del recurrente, consagrado en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnera la garantía constitucional del numeral 3º inciso 5º del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que el recurrido, al alterar de facto una situación de hecho preexistente, ha incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito de las competencias de los Tribunales de Justicia, instituyéndose de esta manera en una comisión especial para sancionar una conducta o conflicto cuya resolución está entregada a órganos del Estado, a través de procedimientos perfectamente regulados en que las partes puedan exponer sus posiciones y rendir prueba para acreditar los hechos que se alegan.

Fallo

en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de Ángel Francisco Cortés Cartes, ya individualizado, en contra de José Aquiles Cortés Candia, acogerlo a tramitación y en definitiva dar lugar a él, adoptando las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en especial: -. Que el recurrido debe reestablecer el portón existente en el costado Poniente del inmueble del Sr. Cortes Cartes, en el lugar donde estaba hasta el día 26 de Marzo de 2021. -. Que el recurrido debe abstenerse en lo sucesivo de realizar idéntica conducta que la que hoy día es materia del presente recurso. -. Que el recurrido debe ser condenado en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que informa por el recurrido, José Aquiles Cortés Candia, el abogado Rodrigo Esteban Díaz Mendoza, solicitando se rechace la presente acción constitucional en todas sus partes, con expresa condenación en costas. El letrado, luego de referirse al contenido de la presente acción constitucional sostiene que conforme ella el actor señala que el predio de que es propietario deslinda al oeste con el predio de Gladys Vergara, separado por camino vecinal, hecho el cual declara ser totalmente falso, toda vez que el predio que colinda por el lado oeste con el del recurrente es de propiedad de

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Chillán, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Chillán, Eduardo Peñafiel Peña, con domicilio en Chillán en calle Constitución 492, 4° piso, quien interpone recurso de protección en favor de Ángel Francisco Cortés Cartes, pensionado, domiciliado en Chillán Viejo, pasaje Llollinco s/n, en contra de J

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