JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

RAMÍREZ/ALLENDE

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°) Que la reconvención es una especie de contrademanda que el demandado interpone en contra del actor al contestar la demanda y que conforme lo señala el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, deberá deducirse en el escrito de contestación con los requisitos que debe reunir la demanda. 2°) Que al examinar el escrito de demanda reconvencional interpuesta por el apoderado Claudio Morales Cruz en representación de don Juan Carlos Allende Zañartu, aparece que ha sido interpuesta en contra de Juan Ramírez Carvajal y, en contra de don Iván Arriagada Burgos. 3°) Que don Iván Arriagada Burgos no detenta la calidad demandante de la acción principal interpuesta, toda vez que comparece en su calidad de mandatario judicial del actor don Juan Ramírez Carvajal. 4°) Que en razón de lo anterior, y al no tener la calidad de demandante el incidentista, no es posible a su respecto interponer demanda reconvencional alguna, razón por la cual, la excepción de falta de legitimación pasiva debe necesariamente ser acogida. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 y 303 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, con costas, la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno solo en cuanto se declara que se acoge la excepción interpuesta del articulo 303 n°6 del Código de Procedimiento Civil, declarándose que don Iván Arriagada Burgos carece de legitimación pasiva en cuanto a ser demandado reconvencionalmente en este procedimiento. Devuélvase. N°Civil-136-2021.

Fallo

se declara que se acoge la excepción interpuesta del articulo 303 n°6 del Código de Procedimiento Civil, declarándose que don Iván Arriagada Burgos carece de legitimación pasiva en cuanto a ser demandado reconvencionalmente en este procedimiento. Devuélvase. N°Civil-136-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo además presente: 1°) Que la reconvención es una especie de contrademanda que el demandado interpone en contra del actor al contestar la demanda y que conforme lo señala el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, deberá deducirse en el escrito de contestación con los requisitos que debe reunir la demanda. 2°) Qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica