SIN INFORMACION

AVENDAÑO/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: MAXIMILIANO AVENDAÑO GUIÑEZ, factor de comercio, recurre de amparo en favor de VALENTINA TARAZONA GIMENEZ, venezolana, cédula de identidad venezolana N°28.453.265, de ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que, dictó la Resolución Exenta N°6231/5804 de 7 de agosto del año 2019, por la que se le expulsó del territorio nacional. Indica que la extranjera ingresó al territorio nacional el 18 de junio del año 2019, por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Perú, ante la imperiosa necesidad de asegurar un mejor porvenir para su vida y la de su familia, que está en Venezuela pasando zozobras de todo tipo y sobre todo para juntarse con su tía, Yoraima Jiménez Pinto, quien le envió una invitación para que viniera a Chile, quien se encontraría regularmente en el país. Señala que al ingresar al país fue detectada por personal de Ejército y entregada a la Policía de Investigaciones, que levantó acta de la infracción migratoria. Añade que 18 de julio del año 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota presentó denuncia del hecho ante la Fiscalía de Arica, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N°1094, de 1975, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción, para luego dictar la resolución de expulsión. Añade que la extranjera tiene una oferta de trabajo, que se concretará una vez que el regularice su situación migratoria, y que le permitirá generar ingresos para ella y su familia que está en su país de origen. Hace alusiones sobre el trabajo que tiene su tía, quien invitó a su sobrina ya que podía mantenerla, por lo que asegura que tiene arraigo familiar. Estimando, además, que la resolución vulnera la legislación migratoria, debido a que no se siguió en su contra un proceso penal y previa cita de los artículos pertinentes de la Constitución Política de la República que estima pertinentes, y alud

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta como sanción administrativa conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, la Resolución N° 6.231/5.804, de fecha 12 de marzo de 2019, que ordena la expulsión del extranjero, en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la extranjera no ha agotado las instancias administrativas y que no ha presentado recursos en contra de la decisión. Niega arbitrariedad en las resoluciones pronunciadas por la Intendencia al fundarse en norma legal expresa, el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la extranjera, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión, una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la ley, siendo solo ésta última la que por mandato Constitucional puede establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales. CUARTO: Que, si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión de quien ha ingresado al país por pasos no habilitados, de conformidad al artículo 17 de la Ley de Extranjería que señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”, en este caso

Fallo

se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de VALENTINA TARAZONA GIMENEZ, cédula de identidad venezolana N°28.453.265, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 6.231/5.804, de fecha 12 de marzo de 2019, que ordenó su expulsión del país. La amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol 191-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto: MAXIMILIANO AVENDAÑO GUIÑEZ, factor de comercio, recurre de amparo en favor de VALENTINA TARAZONA GIMENEZ, venezolana, cédula de identidad venezolana N°28.453.265, de ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas 853, oficina 303, comuna de Santiago, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, que, dictó la Resolución Exenta N

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