SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el Defensor Penal Penitenciario, don Francisco Javier Hernández Hormazábal, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de JUAN CARLOS MORALES LONCON, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia.  Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día, más 61 días de presidio menor en su grado mínimo y pena de multa, por delitos contemplados en los artículos 446, 288 bis, 296 N°3 y 443 todos del Código Penal, Refiere que registra como inicio de condena el 2 de junio de 2018, y  tiene fecha de término el 2 de febrero de 2022, dado que gendarmería no contempló en el cálculo los 4 meses de rebaja de pena por conducta sobresaliente, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se habría cumplido el 2 de febrero de 2021. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos 6 bimestres y que cumpliría con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, incluyendo un informe psicosocial favorable, pero que sin perjuicio de ello la comisión habría rechazado la postulación, estimando que el amparado no tenía condiciones psicológicas o psicosociales que hicieran posible la reinserción.  Dado lo anterior, entiende que la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario ya que no considera los antecedentes objetivos que dan cuenta de un buen comportamiento intrapenitenciario, lo que sumado al apoyo familiar con que cuenta, darían cuenta de elementos significativos que favorecerían la reinserción. Agrega que es beneficiario de la salida dominical que se encuentra vigente, lo que demuestra que ha logrado un avance en su proceso de

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº32 no obstante contar con un informe psicosocial desfavorable, por cuanto estima que ello no es un requisito objetivo exigido por la Ley y que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que la libertad condicional es un derecho y no un mero beneficio.  SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Morales Loncon presenta escasas posibilidades de cumplir con la pena en el medio libre, tiene tendencia a favor del delito, y medianas posibilidades de dar cumplimiento al proceso en el medio libre. TERCERO: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019.  QUINTO: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta medianas posibilidades de cumplir con la pena en el medio libre, requiere trabajar y reforzar ciertas áreas personales y consumo problemático de alcohol que han sido los detonantes a juicio del informe psicosocial, los que han incidido en la comisión delictual.  SEXTO: Que, el artículo 1 del Decreto Ley N°321 establece que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara:  Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida por el abogado Francisco Hernández Hormazábal a favor de Juan Carlos Morales Loncon. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N°218-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el Defensor Penal Penitenciario, don Francisco Javier Hernández Hormazábal, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de JUAN CARLOS MORALES LONCON, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, me

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