IBARRA/CENTRO DE DIALISIS ARAUCANIA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-66-2020; RUC: 20-4-264679-K, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de diciembre de 2020 por el Sr. Juez don Robinson Villaroel Cruzat, por la que rechazó la demanda deducida por doña CARMEN IBARRA PEREZ en contra de CENTRO DE DIÁLISIS ARAUCANÍA LTDA., en cuanto pretendía que se declarase que su despido fue injustificado. Que la demanda se acogió sólo en cuanto condenó a la empleadora a pagar las siguientes prestaciones adeudadas: a.- $1.693.632; por bono anual desempeño que debió pagarse en el mes de marzo de 2020.; y b.- $1.183.299; por saldo adeudado de feriados devengados por la actora. En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal y, en lo principal, la establecida en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, causal que se invoca en relación con las normas de los artículos 162, 160 Nº1 letra f) y 160 N°7 del Código del Ramo. En subsidio de la anterior, opone la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al prescribir “El recurso de nulidad procederá, además: … b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 27 de mayo de 2021, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda primeramente su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, causal que invoca en relación con las normas de los artículos 162, 160 N°1 letra f) y 160 N°7 del mismo Código y, al respecto expone que, cuando la sentencia de autos señala que la carta aviso de despido cumple con todos los elementos necesarios para su debida comprensión e inteligencia, se evidencia que concurre la causal de nulidad del Art. 477 del Código del Trabajo al haberse efectuado una incorrecta interpretación de la norma y, consecuencialmente, una errada aplicación de ley al caso de autos por parte del sentenciador en su
Fallo
se declarase que su despido fue injustificado. Que la demanda se acogió sólo en cuanto condenó a la empleadora a pagar las siguientes prestaciones adeudadas: a.- $1.693.632; por bono anual desempeño que debió pagarse en el mes de marzo de 2020.; y b.- $1.183.299; por saldo adeudado de feriados devengados por la actora. En contra de dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal y, en lo principal, la establecida en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, para aquellos casos en que la sentencia “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, causal que se invoca en relación con las normas de los artículos 162, 160 Nº1 letra f) y 160 N°7 del Código del Ramo. En subsidio de la anterior, opone la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al prescribir “El recurso de nulidad procederá, además: … b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 27 de mayo de 2021, con asistencia de los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente y demandada de autos, funda primeramente su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, causal que invoca en relación con las normas de los
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C.A. de Temuco Temuco, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT T-66-2020; RUC: 20-4-264679-K, ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de diciembre de 2020 por el Sr. Juez don Robinson Villaroel Cruzat, por la que rechazó la demanda deducida por doña CARMEN IBARRA PERE
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