4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE / EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que el Fisco de Chile solicitó una indemnización por la ocupación que se hizo del inmueble a contar del 21 de marzo de 2014 hasta la restitución material del bien raíz, ejerciendo el derecho de reservarse para la etapa de ejecución la determinación de la especie y monto de los perjuicios como lo autoriza el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que respecto de la existencia de perjuicios por la ocupación que se ha hecho del inmueble, no es posible soslayar que en el origen de la ocupación el Fisco a través del Comando de Ingenieros del Ejército de Chile autorizó dicho uso a título oneroso por la suma de 11 Unidades de Fomento mensuales, de manera que al demostrarse que pese a requerirse la entrega del terreno esta no se hizo y que la demandada dejó de pagar por su uso no cabe sino considerar que ha existido un detrimento al patrimonio fiscal en la medida que no ha podido usar el bien raíz en cuestión y tampoco ha recibido una retribución de parte de su ocupante, por lo que necesariamente habrá que dar lugar a la demanda de indemnización de perjuicios. 3°) Que refuerza lo anterior, la circunstancia que el artículo 19 del Decreto Ley N° 1939, otorga al Fisco en el caso de ocupaciones ilegales, el derecho para perseguir el pago de una indemnización por el tiempo de ocupación ilegal y habiéndose determinado que se comunicó oportunamente a la demandada que el contrato vencía el 21 de marzo de 2014 por medio de la misiva de fojas 25, es efectivo entonces que desde dicha data se han generado perjuicios para la parte demandante. 4°) Que en lo demás, esta Corte concuerda con la decisión del tribunal de primera instancia en orden a desestimar los argumentos de la parte demandada de falta de legitimación pasiva y de falta de validez del aviso de terminación de contrato que en su oportunidad se envió a la deman

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho dictada en los autos C 16.217-2016 del 4° Juzgado Civil de Santiago, solo en la parte que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios ejercida por el Fisco de Chile y, en cambio se acoge la demanda en ese extremo por la ocupación del inmueble desde el 21 de marzo de 2014 hasta su restitución material, reservándose la determinación de la cuantía de la indemnización para la etapa de cumplimiento del fallo. Se confirma en lo demás, apelado la referida sentencia, debiendo cada parte solventar las costas del juicio, por estimar que la demandada litigó con motivo plausible. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 7611-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz.

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Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que el Fisco de Chile solicitó una indemnización por la ocupación que se hizo del inmueble a contar del 21 de marzo de 2014 hasta la restitución material del bien raíz, ejerciendo el derecho de rese

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