SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de mayo de 2021 comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JORGE FERNANDO PARRA CASTILLO cédula nacional de identidad Nº18.489.564-1, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó doña Amelia Avendaño González, don Ricardo Riquelme Carpenter, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca, doña Claudia Olea Tapia, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Linares, y don Marcial Taborga Collao, Juez titular del Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal ejecutado mediante resolución de 13 de abril del año en curso que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo saldo de pena de 1172 días, por haber sido condenado por quebrantamiento. Sus condenas originales eran por penas de 5 años y un día, por el delito de robo con intimidación, y 541 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público. Así, el inicio original de su condena fue el día 10 de junio de 2014; el reinicio de su condena el 14 de abril de 2018, debiendo terminar el cumplimiento de saldo de pena el 28 de junio de 2021. Indica que la Comisión recurrida rechazó su petición de concederle la libertad condicional argumentando: “20. JORGE FERNANDO PARRA CASTILLO, cédula nacional de identidad N°18.489.564-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, por no cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta un alto riesgo de reincidencia, con necesidades criminógenas muy altas en pares, y medias respecto de la orientación pro criminal y patrón antisocial, factores con mayor incidencia en una conducta antisocial, por lo que necesariamente requiere intervención previa intramuros, además, presenta deficiente capacidad para resolución de conflictos y autocontrol, justifica y minimiza su responsabilidad, no tiene conciencia del delito ni del mal causado, así como nula empatía con la víctima, aunado al hecho de detentar un quebrantamiento de condena anterior, antecedentes que permiten colegir que el beneficio que se otorgue está propenso a ser incumplido, por lo que en concepto de esta comisión, no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.”. Por otro lado, indica el recurrente que la ley N°21.124, que modifica el DL 321, Sobre la Libertad Condicional, en el inciso primero de su artíc

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de JORGE FERNANDO PARRA CASTILLO, y en contra de la resolución del 13 de abril del año en curso, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional respecto del amparado de autos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-143-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, el 30 de mayo de 2021 comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JORGE FERNANDO PARRA CASTILLO cédula nacional de identidad Nº18.4

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