PIZARRO/LABARCA
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-38 -2020, caratulados “Evelyn Pizarro con Labarca Olguín Wilda” del Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor, sobre despido injustificado nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno el juez suplente de dicho tribunal, don Emil Ibarra Sáez, acogió la demanda interpuesta por doña Evelyn Carolina Pizarro Jeria en contra de Wilda Labarca Olguín representada legalmente por don José María Sepúlveda Wenk, declaró injustificado el despido de la actora y condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) $ 295.980 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 3.255.780 por concepto de indemnización por años de servicios. c) $ 2.604.624 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad. Con fecha veintiocho de mayo pasado se procedió a la vista de la causa, alegando ante estrados los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta el recurso de nulidad impetrado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que el despido de que fue objeto la actora fue justificado, con costas. Así, indica que la sentencia fue pronunciada con infracción a las normas de apreciación de la prueba, conforme a las normas de la sana crítica. Para contextualizar la situación fáctica producida, y por su relevancia se transcribirá la carta de despido de fecha 31 de diciembre de 2020, en lo pertinentes señala que: “ con esta fecha, comunico a Usted la determinación de poner término al contrato de trabajo que usted mantiene conmigo, en calidad de Garzon-mesera del restaurant Der Munchner, las razones que mueve a despedirla, encuentran su fundamento en los hechos y conductas que motivan y dan derecho a esta parte, para despedirla sin derecho a indemnización de ninguna especie, conforme lom dispuesto conforme lo dispuesto por ell artículo 160 número 7- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del Código del Trabajo. Las establecidas en las Leyes y sus reglamentos, en relación con el reglamento interno, y las sanciones por los usos y costumbres, comprende toda clase de instrucciones, órdenes y advertencias atinientes al trabajo encomendado y el contenido ético del contrato, infringiendo con las funciones propias del cargo y su incidencia en la marcha normal de la empresa, y el perjuicio que ocasiona. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que se le ha señalado en este último tiempo y reiterativamente su mala disposición al servir alimentos y bebidas al atender a los clientes sin amabilidad y descortésmente ( falta de cortesía) al ofrecer un servicio de mala calidad y no importarle la satisfacción y los derechos de los clientes, algunas de estas malas practicas representan una vulneración de los derechos esenciales del cliente, atribuible a ; malicia, negligencia y culpa del trabajador, reflejado en el Libro de Sugerencias y Reclamos; reclamos de los clientes por mala atencion. No atender la medsa que se le asigna, no aplicar normas de buenas prácticas y atención al cliente reforzadas en cursos de capacitación de atención al cliente. No estar pendiente de las condiciones requeridas por los clientes. No servir los alimentos y bebidas en el orden que el cliente lo requirió. Descuido en la revisión y al entregar la orden de pago ( cuenta), Falta de higiene y de orden en sus labores de servicio y en el aréa de trabajo. PD: Informamos que sus Cotizaciones Previsionales se encuentran al día.” SEGUNDO: Que a continuación postula que lo resuelto por el sentenciador aparece como desprovisto de razonabilidad y entrando en el análisis de la causal invocada, señala que si bien la ley laboral permite a los jueces apreciar las pruebas con libertad, dicho ejercicio debe efectuarse de
Fallo
fallo recurrido se desprende que el razonamiento judicial efectuado por la sentenciadora se contrapone con las razones jurídicas, de lógica, corno también de la experiencia, que son las que conforman el sistema de valoración antes referido. En relación con la lógica, se ha vulnerado el principio de la razón suficiente, ya que toda conclusión debe tener antecedentes o causas que lo justifiquen desde el momento que el tribunal llega a conclusiones mediante conjeturas o meras suposiciones, sin haber considerado la integralidad de la prueba rendida en el proceso y la real dimensión de la misma desde el considerando quinto a séptimo ya aludidos. Vulneró también la obligación de considerar y fundamentar adecuadamente la gravedad de la prueba rendida, especialmente en relación a su real mérito, importancia y esencia. Postula que lo resuelto por el sentenciador aparece como desprovisto de toda racionalidad, de carácter arbitrario, sino fundado en meras conjeturas, sin respaldo probatorio serio. Lo anterior importa una transgresión evidente a las reglas o límites, que el legislador ha impuesto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. TERCERO: Que conforme a la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, el motivo de nulidad alegado procede, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Reiteradamente se ha sostenido que la causal contemplada en el artículo 4
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-38 -2020, caratulados “Evelyn Pizarro con Labarca Olguín Wilda” del Juzgado de Letras del Trabajo de Peñaflor, sobre despido injustificado nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno el juez suplente de dicho tribunal, don Emil Ibarra Sáez, acogió la d
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