SILVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Dick Gonzalo Silva Arias, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio más 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de receptación y robo en lugar no habitado, iniciando su cumplimiento del día 24 de abril de 2020, la que finalizará el día 06 de junio de 2021, registrando 193 días de abono, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 10 de agosto de 2020. Registra una muy buena conducta histórica, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Explica que sin embargo, la recurrida mediante Resolución N° 665-2021, rechazó su petición, indicando: “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, sugiere no conceder el beneficio, indicando que el postulante tiene riesgo muy alto de reincidencia, posee un entorno criminógeno, no visualiza los daños a terceros, presentando necesidades de intervención en las áreas como la educación, empleo y pareja y otras que son detalladas en dicho documento y que se han tenido a la vista para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria; toda vez que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exige la normativa pertinente, rechazándose su postulación por argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugn
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 665-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento y los antecedentes resultan ser favorables, teniendo presente el tiempo restante para el cumplimiento de la condena. Sexto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida, considerando además que el amparado cumple el total de las penas que le fueren impuestas el próximo 6 del mes de Junio en curso.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió por unanimidad no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial. A folio 5, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 665-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Dick Gonzalo Silva Arias, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto.
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