SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de José Armando Vásquez Herrera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de robo en lugar no habitado, iniciando su cumplimiento del día 01 de agosto de 2018, la que finalizará el día 05 de julio de 2021, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 12 de enero de 2020. Registra una muy buena conducta histórica, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Explica que sin embargo, la recurrida mediante Resolución N° 700-2021, rechazó su petición, indicando: “Que, sin perjuicio del escaso tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta, el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, señala que no es viable su proceso de reinserción en el medio libre y presenta riesgo de reincidencia alto. Posee escasa reflexión y poco reconocimiento en torno a sus conductas. Reconoce el delito, pero lo justifica. Se encuentra en estado de contemplación al cambio. Presenta necesidades de intervención en áreas tales como uso de tiempo libre y orientación pro criminal y patrón antisocial, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria; toda vez que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exige la normativa pertinente, rechazándose su postulación por argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 702-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución. Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124 publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida no puede tampoco ser calificada de arbitraria, desde que se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el usuario tiene un riesgo de reincidencia nivel alto, con necesidades de intervención relacionada con factores de educación y empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Presenta factores de riesgo específicos, con problemas de adherencia a espacios estructurados, estimándose su cumplimiento en el medio libre poco viable y constituye un riesgo de recaída en su proceso. Sexto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y con antecedentes suficientes para denegar el beneficio impetrado, no ha incurrido en un actuar ilegal, lo que conduce a desestimar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se revoca la resolución impugnada, disponiendo la concesión del beneficio a libertad condicional del amparado. A folio 4, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, limitándose a remitir los antecedentes de postulación referido al recurrente de autos. A folio 5, informa doña Ingrid Alvial Figueroa, Ministra (S) Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que se resolvió no acceder a la libertad del interno, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial. A folio 6, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que, por la vía de presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 702-2021/L.C. por medio del cual, la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución. Tercero: Que,

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Tamara Farrah Nuñez, defensora penal penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de José Armando Vásquez Herrera, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respe

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