GUTIÉRREZ/TRANSPORTES HM SPA
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
REV.-CONF./REM. A PLENO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que el magistrado al plantear las bases de una conciliación lo hizo conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°2 del Código del Trabajo, por lo que las opiniones emitidas al efecto no constituyen causal de inhabilidad. 2.- Que, no obstante lo anterior, se estima que la demandada tuvo motivo plausible para solicitar la inhabilitación del magistrado. Por las anteriores consideraciones, mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE REVOCA la resolución de 14 de abril de 2021, inserta en carpeta virtual T-4-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, solo en cuanto condenó en costas a la parte vencida y, en su lugar, se decide que se le exime de las mismas. II.- Que SE CONFIRMA en lo demás apelado, la referida resolución, sin costas del recurso. Sin perjuicio de lo antes resuelto, remítase copia del ebook de la causa de primera instancia y del audio correspondiente al Tribunal Pleno, para su conocimiento. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-143-2021. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, por encontrarse en comisión de servicios.
Fallo
se declara: I.- Que SE REVOCA la resolución de 14 de abril de 2021, inserta en carpeta virtual T-4-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, solo en cuanto condenó en costas a la parte vencida y, en su lugar, se decide que se le exime de las mismas. II.- Que SE CONFIRMA en lo demás apelado, la referida resolución, sin costas del recurso. Sin perjuicio de lo antes resuelto, remítase copia del ebook de la causa de primera instancia y del audio correspondiente al Tribunal Pleno, para su conocimiento. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-143-2021. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, por encontrarse en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que el magistrado al plantear las bases de una conciliación lo hizo conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°2 del Código del Trabajo, por lo que las opiniones emitidas al efecto no constituyen causal de inhabilidad. 2.- Que, no obstante lo anterior, se estima que la demandada tuvo motivo plausible para so
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