SIN INFORMACION

ORDAZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTER

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos:             A folio Nº1, comparece Irian del Carmen Ordaz Humbria, ciudadano venezolano que se encuentra tramitando su visa de residencia definitiva, a favor de su cónyuge Liz María Alcalá Castellano y de su hijo común Guillermo Andrés Ordaz Alcalá, e interpone acción constitucional de amparo en contra de en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por estimar que la recurrida ha vulnerado su garantía a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, mediante la demora injustificada en el otorgamiento de la visa de responsabilidad democrática que solicitaran.             Expone que salió de su país por temor a su integridad física y amenazas de secuestro, en julio de 2018, arribando primero a Uruguay y luego a nuestro país, donde rindió el EUNACOM, habilitándose para ejercer la medicina, por lo que desde mayo de 2019 trabaja en el Hospital de Ancud.             Agrega que si bien los amparados tenían originalmente sus visas aprobadas, no pudieron estamparlas por haber cerrado el consulado chileno con razón de la pandemia de Covid-19. Ante ello, iniciaron nuevamente el trámite en enero  de 2020 y en abril  de aquel año recibieron un correo en que los citaron a entregar la información requerida entre los días 28 y 30 de diciembre de 2020, pero el día 11 de noviembre recibieron un correo electrónico que les informaba que en razón de la demora en el procedimiento administrativo y en virtud de decisiones judiciales sobre la materia, debían dictar un acto terminal del referido procedimiento, por el cual rechazaron las solicitudes invocando la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así́ como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nº 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual d

Fundamentos

Considerando:             Primero: Que la presente acción cautelar de rango constitucional se yergue como un remedio ante amenazas o vulneraciones a la garantía de libertad ambulatoria y seguridad personal que la Carta Política asegura a todas las personas y que, en la especie, se dirige contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto aquella comunicó mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 que las solicitudes de visa de responsabilidad democrática impetradas por los amparados fueron rechazadas por la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así́ como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nº 102, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus. Todo, sin perjuicio de poder volver a pedir visación en caso de una variación de las circunstancias señaladas.             Segundo: Que como lo ha manifestado la Excelentísima Corte Suprema en su reiterada jurisprudencia sobre la materia “el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así́ como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile (…) no ser la causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá́ de lo razonable, su reunificación” (Rol Nº 30.391-2021, sentencia de 30 de abril de 2021), situación que en la especie resulta gravitante ya que el cónyuge y padre de los amparados tiene su residencia en nuestro país, presta funciones en un establecimiento público de salud, acreditó su visa de residencia temporal con la cédula de identidad de extranjero y

Fallo

por tanto, se cumplen los supuestos que el precedente del Máximo Tribunal ha establecido como cartabón para analizar el deber del Estado de actuar con la mayor celeridad posible para propender a la conclusión del procedimiento administrativo con miras a los fines de reunificación ya señalados.             Tercero: Que en el sentido mencionado, el Tribunal Supremo ha razonado que trabas como las que se verifican en la especie constituyen “impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad”, ya que se invocan “razones que atienden más bien a la falta de normalidad en la atención de público por parte de la oficina consular respectiva, dada la contingencia sanitaria derivado de la pandemia mundial por el virus SARS- CoV-2, extendiéndose la tramitación de la respectiva solicitud por un lapso más allá de lo necesario, causas que no resultan aceptables, si conllevan la separación familiar por períodos tan extensos como los del caso sub lite, de la cual se torna responsable entonces la Administración” (Rol Nº 30.391-2021, sentencia de 30 de abril de 2021).             Cuarto: Que, así las cosas, concurriendo esta magistratura a una decisión estimatoria de la acción interpuesta con base en los argumentos ya reseñados, se deberá instar a la recurrida a que en el más breve plazo posible reinicie el procedimiento administrativo, haciendo eco de lo que ella misma informa en el sentido que lo comunicado corresponde a un rechazo fundado en un impedimento temporal de t

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de junio de dos mil veintiuno.             Vistos:             A folio Nº1, comparece Irian del Carmen Ordaz Humbria, ciudadano venezolano que se encuentra tramitando su visa de residencia definitiva, a favor de su cónyuge Liz María Alcalá Castellano y de su hijo común Guillermo Andrés Ordaz Alcalá, e interpone acción constitucional de amparo en contra de en contra de la Direcc

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