VIVANCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Ariel Arturo Vivanco Pizarro, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 709- 2021 de 12 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de tres años y un día como autor de un delito de abuso sexual propio, cuyo cumplimiento inició con fecha 4 de mayo de 2018, sin abonos, tiene fecha de término para ella el día 5 de mayo de 2021, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 5 de noviembre de 2019. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio, por los siguientes argumentos: “3° Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, da cuenta que el interno presenta riesgo de reincidencia alto en general y medio en delitos sexuales. Justifica el delito en el consumo de alcohol y drogas. No tiene conciencia del mal causado. Se encuentra en estado de contemplación al cambio, manifestando actitud ambivalente respecto del delito. Presenta necesidades de intervención en áreas tales como tales como uso de tiempo libre, orientación pro criminal y patrón antisocial, por lo que el postulante no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, porque como
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que basta para rechazar el presente recurso, lo informado por Gendarmería de Chile en orden a que cumplió su condena el día cinco de mayo de 2021.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se omite pronunciamiento del recurso de amparo interpuesto en folio uno en favor de Ariel Arturo Vivanco Pizarro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1189-2021. En Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Ariel Arturo Vivanco Pizarro, quien cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Resolución N° 709- 2021 de 12 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la
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