SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NAZIR ARMANDO HERNÁNDEZ CASTRO

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 31 de mayo de 2021 se ha deducido recurso de amparo por el abogado defensor Abelardo Meza Olguín, en favor de don Nazir Armando Hernández Castro, imputado y en contra de la Jueza doña Constanza Valentina Acuña Sauterel, magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que en causa RIT 720-2021, RUC 2100306172-5. Explica que el día jueves 12 de abril del año 2021, la magistrada doña Constanza Valentina Acuña Sauterel del Tribunal de Letras y Garantía de Peumo, ordenó la detención de Nazir Armando Hernández Castro. Añade que dicha resolución es del siguiente tenor: “Con el mérito de los antecedente mencionados por el fiscal y de conformidad al artículo 127 del Código Procesal Penal, se accede a la detención de Nazir Armando Hernández Castro, C.I. 17.903.812-9 domiciliado San Inés, Villa Inés de Suarez Nº 64, comuna de Las Cabras, ofíciese a ambas policías”. Puntualiza que lo anterior deriva de la solicitud de detención requerida por el Ministerio Público respecto del imputado por el delito de tráfico de estupefacientes de la Ley 20.000, por hechos ocurridos supuestamente el 30 de marzo de 2021 en la comuna de Las Cabras. Sostiene que esta orden de detención está fuera del marco legal establecido en el artículo 127 del Código Procesal Penal, el que contempla el ejercicio de la facultad de los jueces para ordenar la detención de los imputados. Al respecto, afirma que los antecedentes entregados por el Ministerio Público para acreditar la situación de participación de don Nazir Armando Hernández Castro, son insuficientes e irrelevantes, pues se basan en una declaración y actuación policial confusa, que señala que existe un delito de tráfico, respecto del cual el referido imputado sería el autor porque sus documentos se encontraban en el lugar de los hechos y porque una persona les habría señalado que no podían entrar al lugar sin orden judicial. Expone que estos hechos ocurren en el domicilio ubicado en el Nº 64 de la Villa Inés de Suarez y no

Fundamentos

fundamentos y antecedentes que acrediten la participación o autoría en el hecho del imputado en la causa. Expone, que de esta forma se dictó una orden de detención carente de fundamento plausible. Refiere que la responsabilidad y obligación que pesa sobre un juez de garantía es asegurar los derechos del imputado en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal y uno de los derechos fundamentales es la libertad personal y la seguridad individual, recogido por nuestra Carta Fundamental en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que frente a una aparente extensiva facultad establecida por el artículo 127 del Código Procesal Penal, la llamada detención imputativa por la doctrina, choca frente al sistema democrático y garantista en que se ha inspirado la reforma procesal penal, en donde el Juez de Garantía se debe convertir en el garante de los derechos fundamentales del imputado, donde la presunción de inocencia debe inspirar sus resoluciones, las que debe fundar y estructurar con una racionalidad y razonabilidad, sobre todo cuando se está poniendo en riesgo la libertad de una persona. Agrega que esta resolución vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 Nº 7, letra b) de la Constitución Política de la República, que dispone que nadie puede ser privado de su libertad personal, ni está restringida sino en los casos y en la forma determinadas por la Constitución y las leyes. Lo anterior, pues se concedió una orden de detención, sin ceñirse a los presupuestos legales del artículo 127 del Código Procesal Penal, sin una necesidad o racionalidad que la legitime. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 2 de junio de 2021, doña Constanza Acuña Sauterel, juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, dio cuenta que se le solicitó en forma verbal por el fiscal jefe de la Fiscalía de San Vicente de Tagua Tagua, Claudio Riobó Loyola, una orden de detención judicial, sin previa citación, en contra del recurrente, señalando que de otra manera su comparecencia puede verse demorada o dificultada. Sostiene que el fiscal referido con fecha 12 de abril de 2021, le dio cuenta de los antecedentes que obran en la carpeta de investigación, por lo que con esa misma fecha, accedió a la solicitud de la Fiscalía, en cuanto a librar orden de detención, sin previa citación, respecto de Nazir Armando Hernández Castro, por considerar que se cumple en la especie, con los requisitos que el artículo 127 del Código Procesal Penal, exige para ello. Manifiesta que en cuanto al motivo de la presente acción de amparo, señala que con el mérito de los antecedentes expuestos por el señor fiscal, se accedió a la orden de detención pedida, teniendo presente, en primer término, los fundamentos de la solicitud y especialmente, la gravedad de los hechos investigados, pena asignada al delito por el cual se formalizará la investigación y la forma especial de comisión de éste; considerando asimismo, que la detención del i

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 31 de mayo de 2021 por el abogado defensor don Abelardo Meza Olguín, en favor de Nazir Armando Hernández Castro y contra de la Jueza de Letras y Garantía de Peumo doña Constanza Valentina Acuña Sauterel, sin costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 369-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 31 de mayo de 2021 se ha deducido recurso de amparo por el abogado defensor Abelardo Meza Olguín, en favor de don Nazir Armando Hernández Castro, imputado y en contra de la Jueza doña Constanza Valentina Acuña Sauterel, magistrado del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que en causa RIT 720-2021, RUC 2100306172-5. Explica que el

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