TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo undécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, del mérito de autos se advierte que la ejecutada goza de privilegio de pobreza otorgado por la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, conforme da cuenta la presentación de 14 de agosto de 2020. Segundo: Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, las personas que gocen de dicho privilegio no serán condenadas al pago de las costas, a menos que el tribunal respectivo, por resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos, declaración que en la sentencia no existe, por lo que es indudable que la condena en costas, fundada en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cede en beneficio de la norma especial condenida en el Código Orgánico de Tribunales, lo que conduce a acoger la apelación interpuesta. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de resolución de veinticuatro de de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, sólo en aquella parte que condenó en costas a la ejecutada y, en su lugar, se declara, que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14.654-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de resolución de veinticuatro de de noviembre de dos mil veinte, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, sólo en aquella parte que condenó en costas a la ejecutada y, en su lugar, se declara, que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14.654-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por la confirmación, el abogado don Cristián Riveros Rojas. Santiago, 3 de junio de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 7: A todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo undécimo que se elimina. Y se tiene
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