RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ELEODORO OMAR BARRAZA ROJO EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1°SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, abogada, defensora pública penitenciaria, por el condenado ELEODORO OMAR BARRAZA ROJO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 272-2021, de fecha 15 de abril de los corrientes, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. A fin de desvirtuar las conclusiones arribadas por la recurrida, acompaña informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional al fundar el rechazo del otorgamiento del beneficio de libertad condicional únicamente en el informe psicosocial negativo evacuado por Gendarmería, incurre en un acto ilegal y arbitrario, infringiendo la propia normativa que regula la concesión del beneficio, a saber, el artículo 2º del Decreto Ley 321, que exige que el informe de postulación psicosocial sea elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería. En consecuencia, estima que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional al amparado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución N° 272-2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2. Formulario Consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional; 3. Informe de postulación psicosocial de Libertad Condicional; 4. Informe laboral y educacional para la libertad condicional CDP Illapel; 5. Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Wally Portflitt Toro. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien indica que, efectivamente, efectivamente, por resolución N° 272-2021 de esa misma fecha, se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del mencionado interno, invocando como fundamentos, que el interno no reúne los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de: factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito, ni presenta conciencia del mal causado, como tampoco rechazo explícito a los delitos cometidos. Para resolver como se hizo, se tuvo presente lo expuesto en el Informe psicosocial de Gendarmería de C
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Barraza Rojo, Eleodoro Omar Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 180-2021.- La Serena, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carla Javiera De Borguie Véjar, abogada, defensora pública penitenciaria, por el condenado ELEODORO OMAR BARRAZA ROJO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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