NAVA PINEDA YARITZA DEL VALLE CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Aarón Palma Seguel, abogado, en representación de doña Yaritza del Valle Nava Pirela, ciudadana venezolana, cédula extranjera N° 10.412.958, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Fernández N° 2011, departamento 105, Edificio Puerto Vallarta de la ciudad de Iquique, por quien interpone acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, institución que dictó y mantiene en vigor Resolución Exenta N° 1.285 /2021 de fecha 23 de abril de 2021, que ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada, estimándola ilegal y arbitraria, toda vez que, vulnera el derecho a la libertad personal, en los términos consagrados en el artículo 19 numero 7 letra a) de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que la amparada decidió venir a Chile desde su país natal a fin de encontrar nuevas y mejores condiciones de vida y de trabajo; dado además que una de sus hijas reside en esta región y cuya situación migratoria está actualmente regularizada por las normas. Relata que ingresó al país, junto a su hijo, por un paso no habilitado en el mes de enero del presente año, procediendo a auto denunciarse y permaneciendo en una residencia sanitaria. Añade que actualmente se encuentra realizando trabajos esporádicos, vive con su hija en esta comuna y destaca que no posee antecedentes penales. Por otro lado, indica que con fecha 23 de abril del año 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 1.285/2021, sin que mediara proceso penal previo, y, sustentándose la expulsión en las normas del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, y Reglamento de Extranjería, la que le fue ya notificada. Luego de referirse a la procedencia del recurso, alega que el decreto de expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria. Ello, en razón que el Decreto Ley N° 1.094, autoriza solamente la expulsión de un extranjero una vez que estos hayan cumplido con la con
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Mediante informe policial Nº 2474 de 13 de abril de 2021, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional el día 10 de diciembre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 22 de abril de 2021, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 23 de abril de 2021 se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Yaritza del Valle Nava Pirela, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1285, de 23 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 431-2021 Amparo. 1
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Iquique, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Aarón Palma Seguel, abogado, en representación de doña Yaritza del Valle Nava Pirela, ciudadana venezolana, cédula extranjera N° 10.412.958, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Fernández N° 2011, departamento 105, Edificio Puerto Vallarta de la ciudad de Iquique, por quien interpone acción de amparo en contra de la Intend
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