SIN INFORMACION

ALEXIS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Lina Callejas Ramírez, abogada, en favor de los intereses de Fednel Alexis, haitiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del 8 de enero del 2021 para recibir documentación en la oficina de Partes de la recurrida, todo lo que derivó en la imposibilidad de presentar un recurso de reposición en contra de los decidido en la Resolución Visas Nº 21337 o N° interno 13200715, de 23 de septiembre de 2020, y por la cual no se acogió a trámite la petición de visa sujeta a contrato por falta de antecedentes, lo que conculca la garantía constitucional de su representado, en cuanto al derecho de la igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, finalizó pidiendo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial, que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acto que por esta vía se impugna. Fundando el recurso explica que el protegido el 8 de enero del 2021 concurrió a la oficina del Departamento de Extranjería y Migración, ubicada en Matucana Nº 1223, Santiago, con la finalidad de presentar un recurso de reposición con jerárquico en subsidio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 59 de la Ley Nº 19.880, en contra de la resolución de VISAS N°21337 o N° interno 13200715, de 23 de septiembre de 2020, que fue notificada al actor el 4 de enero del presente año. Estando en las dependencias de la recurrida, al extranjero recurrente le negaron presentar los documentos pertinentes, aludiendo el hecho que “todos los trámites se podían realizar en línea”. Señala que ello es improcedente, ya que revisada la página web de la recurrida no está como opción el trámite que permite presentar recursos de reconsideración o reposición. Argumentó que el actuar ilegal de la recurrida lo privó del derecho de deducir recurso, lo que afecta su estatus migratorio. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por el hecho de afectar las garantías constitucionales del recurrente, en especial el derecho de igualdad ante la ley, además por haber impedido la presentación de un medio de impugnación regulado en la Ley Nº 19.880, infringiendo el principio de impugnación y los derechos de las personas en su relación con la Administración del Estado, lo que se encuentra regulado en los artículos 15 y 17 letra e) de la citada ley. Refiere también que se infringió el Decreto Supremo N°680 de 1991, que “Aprueba Instrucciones para el Establecimiento de Oficinas De Información para el Público Usuario en la Administración del Estado”, específicamente el artículo 8, al no aceptar la presentación de la documentación debida. Identifica la arbitrariedad porque el proceder de la recurrida carece de fundamentación y de racionalidad,

Fallo

por tanto entiende que la negativa proviene de su mero capricho. SEGUNDO: Que informando –folio 8, de 27 de enero de 2021- Carlos Poblete Acuña, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidió el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado. Explica que el 11 de mayo del 2020, el extranjero recurrente solicitó una visa sujeta a contrato, la que no fue acogida a trámite el 23 de septiembre del 2020. Alude que la decisión de rechazo fue notificada al recurrente por correo electrónico y además por carta certificada, enviada por Correos de Chile. Luego el informe cita y explica los preceptos legales que dotan de atribuciones a la autoridad recurrida para rechazar o aprobar las solicitudes de visa. Enseguida se refiere a que técnicamente la visa sujeta contrato no fue rechazada, sino que “no fue acogida a trámite” por falta de documentación, por tanto, el recurrente está habilitado para volver a pedir la visa o presentar los recursos que estime pertinentes. Finalizó sosteniendo que el extranjero recurrente se encuentra totalmente habilitado, previo pago de la multa por residencia irregular en el país, para volver a solicitar la visación que corresponda. Respecto de la supuesta negativa a recibir los antecedentes, lo niega, afirmando que la Oficina de Partes está disponible para la recepción de la documentación p

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C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección constitucional Lina Callejas Ramírez, abogada, en favor de los intereses de Fednel Alexis, haitiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del

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