SIN INFORMACION

LATORRE / SCHMIDT

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparecen Juan Ignacio Latorre Riveros, psicólogo, domiciliado en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso; Valeria Melissa Carrasco Carreño, domiciliada en Avenida Francia 1516, Quintero; Diego Ignacio Verdugo Cárdenas, domiciliado en Aguirre Cerda 62, Las Ventanas y Marta Elena Aravena Schiaffino, domiciliada en Pasaje Los Aromos 27, La Chocota, Puchuncaví, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso, quienes recurren de protección en contra de AES Gener S.A., empresa eléctrica, representada legalmente por don Ricardo Falú, Gerente, ambos domiciliados en Rosario Norte 532 piso 19, Las Condes; Empresa Eléctrica Ventanas S.A., empresa eléctrica, representada legalmente por don Osvaldo Ledezma Ayarza, gerente, ambos domiciliados en Rosario Norte 532 piso 19, Las Condes; Empresa Campiche S.A., empresa eléctrica, representada legalmente por don Iván Jara Carrasco, gerente, ambos domiciliados en Rosario Norte 532 piso 19, Las Condes; Puerto Ventanas S.A., empresa de servicio portuario, representada legalmente por don Jorge Oyarce Santibáñez, gerente, ambos domiciliados en El Trovador 4253, piso 2, Las Condes y el Ministerio de Medio Ambiente, representado por doña María Carolina Schmidt Zaldívar en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en las acciones y omisiones ilegales que han incurridos las partes recurridas y ha causado los reiterados varamientos de carbón en el mar ubicado en las comunas de Quintero y Puchuncaví, situación que implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 19 números 1 y 8 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida, integridad física y psíquica, acceso a la salud y vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Señalan que esa zona está siendo objeto de una contaminación sistemática, sostenida y variada, entre la cual están episodios de varamiento de carbón ocurridos desde el año 2009, los

Fundamentos

considerando que además desnaturaliza la lógica del recurso de protección como acción cautelar expedita, frente a una situación específica de vulneración de una garantía constitucional. Solicita, en consecuencia, rechazar el recurso de protección en todas sus partes respecto del Ministerio del Medio Ambiente y acompaña diversos documentos. A folio 20, informa la recurrida Puerto Ventanas S.A., solicitando el rechazo de la acción cautelar, porque los hechos que son parte del recurso y que dieron lugar al varamiento de carbón ocurrido en la playa Las Ventanas con fecha 4 de septiembre de 2019, no son de su responsabilidad, ni los episodios de contaminación que se invocan como fundamento inmediato del recurso de protección. Destaca que no existe relación entre los varamientos de carbón que ocurren en la playa las Ventanas y la descarga y transferencia de ese material que Puerto Ventanas S.A. realiza para su cliente AES Gener. Así lo demuestran los hechos que siguen. 1.- Investigaciones de la Autoridad Marítima: La Autoridad Marítima, que es la competente para fiscalizar y sancionar este tipo de infracciones, se encuentra investigando las causas, circunstancias y posibles responsabilidades de los varamientos de partículas de carbón en dos procesos: la investigación sumaria administrativa marítima N° 12050/10/119, de 8 de noviembre de 2013, que actualmente se encuentra en período de presentación de descargos por parte de quien fue considerado responsable de los episodios de varamiento, y la investigación sumaria administrativa marítima N° 12050/10/21, de 23 de enero de 2019, que sigue su curso paralelamente y permite continuar con la investigación de los episodios ocurridos con posterioridad al período de investigación de la primera. La primera investigación se ordenó abrir por los varamientos acaecidos entre agosto del 2011 y noviembre del 2013. En ella el dictamen fiscal del 24 de octubre de 2017 estableció que Puerto Ventanas S.A. no tiene responsabilidad en los varamientos de carbón que ocurren en la playa las Ventanas. Destaca, dentro de las pruebas y pericias que permitieron llegar a esa conclusión, las siguientes: 1.A.-Informe caracterización de partículas presentes en muestra de agua del Instituto de Geología Económica Aplicada de la Universidad de Concepción. Concluye, comparando muestras de los varamientos y del carbón proveniente de los barcos que descargan en Puerto Ventanas, que el carbón que vara no tiene relación con el que se descarga, pues su composición maceral mantiene patrones diferentes. Por otra parte, las muestras del Estero Campiche, que se encuentra adyacente a la playa Las Ventanas y donde históricamente funcionaban las descargas de AES Gener, siguen el mismo patrón de composición en cuanto a la presencia de partículas carbonosas sin combustionar y un porcentaje de partículas producto de un proceso industrial de combustión, que además son similares estructuralmente a las cenizas extraídas desde la Central Termoeléctrica

Fallo

por estas. Cada unidad posee descargas al mar exclusivas que introducen un efluente, los residuos industriales líquidos (o RILES), que corresponden al agua de enfriamiento de las turbinas de la central (agua de mar previamente captada), así como el ril tratado proveniente de los sistemas de tratamiento de aguas de cada una de las centrales. Todas las descargas cumplen con los valores establecidos en el decreto supremo N° 90, que contiene la norma de emisión que las regula y ninguna aporta a la bahía el material que se deposita en playa Las Ventanas. Tampoco existen en el complejo áreas de acopio de carbón combustionado o semi-combustionado que pueda caer al mar, ya que esos subproductos son dispuestos en el depósito de cenizas El Pangue. Expone que los varamientos de material en la playa Las Ventanas son objeto de una serie de investigaciones, tanto por parte de los organismos con competencia ambiental y sectorial como por parte de las empresas recurridas que informan. Este cúmulo de investigaciones ha permitido establecer a la fecha que el material varado es una mezcla de sustancias antrópicas, entre las cuales existe carbón crudo y semicombustionado, así como otras sustancias, tales como petcoke, clinker y cobre, las que no guardan ninguna relación con las operaciones de las informantes. El carbón crudo y el semi-combustionado que vara ha pasado por procesos de desgaste y erosión por efecto de las aguas, es decir, ha circulado por largo tiempo en la bahía, y su origen podr

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto: Que, a folio 1, comparecen Juan Ignacio Latorre Riveros, psicólogo, domiciliado en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso; Valeria Melissa Carrasco Carreño, domiciliada en Avenida Francia 1516, Quintero; Diego Ignacio Verdugo Cárdenas, domiciliado en Aguirre Cerda 62, Las Ventanas y Marta Elena Aravena Schiaffino, domiciliada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica