/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de mayo del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don NELSON IGNACIO AGUILERA BAHAMONDES, cédula nacional de identidad Nº13.696.274-4, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Linares y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter, por la resolución de 13 de abril de 2021, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Aguilera Bahamondes se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y un día de presidio menor en su grado medio y 4 años y un día de presidio menor en su grado medio, ambas por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, las cuales inició el 9 de agosto de 2018, debiendo culminar el 15 de agosto de 2023. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 14 de abril de 2021 y ha observado muy buena conducta en los últimos 7 bimestres. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…recluso mantiene alto riesgo de reincidencia, requiriendo intervención debido a la ingesta problemática de alcohol que mantenía en el medio libre, asimismo, no ha desarrollado plenamente la conciencia del daño o mal causado, elementos que apreciados en conjunto, permiten colegir que el interno no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acre
Fundamentos
considerando todos los factores, estimándose finalmente que el amparado no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. También destaca, como se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Teniendo presente todas las argumentaciones dadas anteriormente, postula que la Comisión ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el particular, ajustándose a la ley y, por ende, no se ha afectado el derecho a la libertad individual del interno Aguilera Bahamodes en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal. Del mismo modo la Comisión ha justificado en los antecedentes recibidos las razones por las cuales adopta la decisión que se recurre por esta tutela constitucional, como por ejemplo, cuando señala que se mantiene un alto riesgo de reincidencia, por lo cual hay fundamentos que impiden calificar de arbitrario su decisión, por lo que se afecta de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de NELSON IGNACIO AGUILERA BAHAMONDES, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 13 de abril de 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 139-2021/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 30 de mayo del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de don NELSON IGNACIO AGUILERA BAHAMONDES, c
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