BETTER FOOD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que el derecho a negociar colectivamente no es un derecho absoluto, sino que está limitado en su ejercicio, en este caso por el legislador, a que previamente se realice la calificación de los servicios mínimos y de emergencia, cuestión que se encuentra pendiente en la especie, por lo que las argumentaciones del apelante no tienen la virtud de modificar lo que viene resuelto, y
Fundamentos
considerando además el estadio procesal de la acción principal, se confirma la resolución apelada de doce de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-316-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. A los folios 12, 13, 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que el derecho a negociar colectivamente no es un derecho absoluto, sino que está limitado en su ejercicio, en este caso por el legislador, a que previamente se realice la calificación de los servicios mínimos y de emergencia, cuestión que se
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