AMPARADO: PEDRO ABEL CARRASCO OPAZO/ RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la defensora privada María Paz Gándara Chico, abogada, en favor del interno Pedro Abel Carrasco Opazo, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 42-2021, del 30 de abril de 2021, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando a esta Corte acoger la acción deducida, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordenando otorgar la Libertad Condicional al amparado. Expone que don Pedro Abel Carrasco Opazo cumple una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio tras sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC 1300128293-4, por la cual se le condenó por el delito de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre de 2021, su representado registra como fecha de inicio de condena el 22 de octubre de 2014, teniendo como fecha de término de la misma el 23 de octubre de 2024. Conforme a lo anterior, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 23 de junio de 2021, cumpliendo con la exigencia de temporalidad requerida por la legislación vigente. Indica que la conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, y que respecto del requisito exigido por el artículo 2, N° 3 del Decreto Ley 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esto se cumple, puesto que el 17 de marzo de 2021 se confeccionó un informe psicosocial para la postulación del amparado a la libertad condicional, por los profesionales del área de reinserción de Gendarmería de Chile, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bio Bío. Menciona que el informe en cuestión señala en cuanto a las actividades de reinserción realizadas, que el amparado fue evaluado por medio del Inventario para la Gestión de Caso e Intervención (IGI) en marzo de 2021, arrojando alto riesgo de reincidencia, detectando las variables que conducen o pueden influir a la hora de cometer nuevos delitos, las que no puntualizan, sino más bien, da cuenta de su historial delictual. Tampoco cuenta con un plan de intervención individual, pese a que su ingreso en la Unidad Penal se registró el 21 de marzo de 2016. No obstante, durante el año 2016 participo en el taller de habilidades artesanales, aprobando con un 100 % de asistenc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada María Paz Gándara Chico, en favor del interno Pedro Abel Carrasco Opazo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar su postulación mediante resolución N° 42-2021. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Jordán. No firma el Abogado Integrante señor Jean Pierre Latsague Lightwood, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol amparo 213-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la defensora privada María Paz Gándara Chico, abogada, en favor del interno Pedro Abel Carrasco Opazo, quien se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 42-2021, del 30 de abril de 202
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