EN FAVOR DE MIGUEL LABBE GLORIA (CLC)
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2021, comparecieron DANIEL HERRERA QUIÑONES y ROMINA MALVOA ROJAS, ambos abogados y domiciliados en calle San Martín número 541, oficina 12, edificio San Martín, comuna de Rancagua, por el condenado MIGUEL ANTONIO LABBE GLORIA, cédula nacional de identidad Nº 14.170.733-7, recluido en el C.C.P. Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. En su libelo, relataron que el amparado registra una condena de 5 años y 1 días, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agregaron que él dio inicio al cumplimiento de su condena el 16 diciembre de 2018 y tiene como fecha de término el 1 de enero de 2023. Por consiguiente, su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se satisfizo el 2 de junio 2021. Señalaron que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Expresaron que el amparado cumple con con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 para obtener el beneficio de libertad condicional, pues ha cumplido el tiempo mínimo exigido por la ley y cuenta con una conducta calificada como muy buena durante los últimos cuatro bimestres. Respecto al requisito del informe psicosocial, hicieron presente que es un requisito nuevo contemplado en una reforma legal y que, previo a la modificación legal, pretendía demostrar que el condenado puede reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añadieron que la decisión de otorgar el beneficio no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y que en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Plantearon que el informe mencionado es tan solo la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado en todos sus aspect
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada. El tercer considerando consigna lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. El cuarto considerando señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante MIGUEL ANTONIO LABBE GLORIA presenta un nivel de riesgo alto, con un escaso desarrollo de habilida
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido, en favor del condenado MIGUEL ANTONIO LABBE GLORIA, cédula de identidad Nº 14.170.733-7, recluido en el C.C.P. Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 368-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 30 de mayo de 2021, comparecieron DANIEL HERRERA QUIÑONES y ROMINA MALVOA ROJAS, ambos abogados y domiciliados en calle San Martín número 541, oficina 12, edificio San Martín, comuna de Rancagua, por el condenado MIGUEL ANTONIO LABBE GLORIA, cédula nacional de identidad Nº 14.170.733-7, recluido en el C.C.P. Rancagua, deduciendo recur
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