SIN INFORMACION

VALENCIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Polo Octavio Valencia Donoso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por los delitos de robo con violencia y sustracción de menores, iniciando su cumplimiento del día 22 de febrero de 2011, la que finalizará el día 23 de febrero de 2026, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 23 de febrero de 2021. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta, registrando solo una sanción al régimen interno en el año 2018, satisfaciendo con creces tanto los requisitos temporales como conductuales. Agrega que en razón de estos antecedentes, su representado fue presentada por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en abril del presente año, sin embargo, le fue notificado el en su punto tercero “Que, teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta, respecto de la cual quebrantó un beneficio intrapenitenciario; que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, señala que tiene riesgo de reincidencia y que se encuentra en estado de contemplación. Minimiza el delito y el daño causado a las víctimas. Solo ha realizado 2 de los 6 talleres de su plan de intervención, con mediana adherencia. Sin análisis crítico. Presenta necesidades de intervención en áreas tales como tales como pares, consumo del inhalante, policloruro de vinilo (PVC), orientación pro criminal y patrón antisocial, sugiriendo que sean abordadas intramuro dentro del tiempo que le resta para cumplir la pena impuesta, por lo que el postulante no cumple

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Tercero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Cuarto: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Quinto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente del mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la Presidenta de la Comisión. Que, dicho informe indica que el usuario presenta un riesgo de reincidencia medio, presentando las necesidades de pares, consumo de drogas y actitud/orientación pro criminal. Minimiza su responsabilidad en las acciones y las consecuencias de haber causado daño a la víctima y a terceras personas. Sexto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Polo Octavio Valencia Donoso en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1176-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Polo Octavio Valencia Donoso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado

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