/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad No 12.790.412-K, domiciliado en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, quien en favor de don Elías Orlando Velásquez Gatica cédula nacional de identidad Nº 3.613.480-9, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares deduce acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 14 de abril del año 2021 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación en causa Ruc N°1700225442-5 del Juzgado de Garantía de Talca, siendo su conducta en los últimos 6 Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. El inicio de su condena es el día 07 de marzo de 2017 y el término de la misma es el día 08 de marzo de 2022. La Comisión de Libertad Condicional decidió́ rechazar la petición de Libertad Condicional, argumentando: “…no cumple con todos los requisitos legales previstos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente a los factores de riesgo de reincidencia que analiza, establece que el solicitante presenta un riesgo alto de reincidencia, con poli consumo de sustancias adictivas, desconsiderando requerir de un tratamiento especializado contra adicciones, estimando que dada su historia de consumo previo tiene altísima probabilidad de experimentar recaídas en el medio libre, con ausencia de referentes en el orden social y familiar susceptibles de ejercer funciones de cambio y control social extramuros, lo que da cuenta que requiere de una inte
Fundamentos
considerando innumerables factores que conspiran a ello, elementos que en concepto de la Comisión, incidieron para estimar que no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Además, es importante destacar, como se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, que la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal, es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Conforme con lo antes expuestos, concluye que la Comisión, haciendo uso de la facultad que legalmente detenta, ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre el particular, ajustándose a la ley y, por ende, no se ha afectado el derecho a la libertad individual del interno Velásquez Gatica en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de don Elías Orlando Velásquez Gatica, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del Primer semestre con fecha 14 de abril del presente año. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-144-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad No 12.790.412-K, domiciliado en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, quien en favor de don Elías Orlando Velásquez Gatica cédula nacional de identidad Nº 3.613.480-9, privado de libertad en el Centro de
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