REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Fabián Andrés Reyes González, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado se encontraba cumpliendo una condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, resultando en libertad desde el día 21 de abril de 2020 en razón de la Ley 21.228 sobre indulto conmutativo por artículo 5 del mismo cuerpo legal, vale decir, habiendo sido beneficiado por Gendarmería de Chile con el permiso de salida controlada al medio libre o diaria, es decir, cumpliendo con el tiempo mínimo necesario y gozando de muy buena conducta. En efecto, refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más 819 días de presidio menor en su grado medio, ambas por delitos de conducción en estado de ebriedad, además 6 días de multa sustitutiva, iniciando su cumplimiento del día 05 de febrero de 2018, la que finalizará el día 26 de agosto de 2021, por lo que su tiempo mínimo de mitad de condena corresponde a noviembre de 2019. Agrega que en razón de estos antecedentes, su representado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en abril del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 721-2021 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando en su punto tercero “Que, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para que el interno cumpla su pena en libertad, quien presenta riesgo de reincidencia. Niega su participación en el delito y lo minimiza. Si bien cuenta con beneficios intrapenitenciarios e indulto Covid, registra un incumplimiento en este último y presenta necesidades de interv
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 721-2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En tal sentido, dicho informe indica que el usuario cuenta con el beneficio de la ley 21.238, por lo que cumple su condena bajo la modalidad de reclusión domiciliaria nocturna, sujeto a control de CRS de Quilpué. Se observan factores protectores, como lo es encontrarse inserto laboralmente. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabián Andrés Reyes González, dejándose sin efecto la resolución 721-2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Complejo Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1163-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Fabián Andrés Reyes González, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado
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