RIVERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Víctor Andrés Rivera Rivera, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por un delito de abuso sexual, iniciando su cumplimiento del día 08 de septiembre de 2012, la que finalizará el día 08 de septiembre de 2022, teniendo a su haber 1 día de abono, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 08 de mayo de 2019; registrando además el interno muy buena conducta histórica, sin ningún tipo de infracción al régimen penitenciario, satisfaciendo así tanto los requisitos temporales como conductuales. Agrega que en razón de estos antecedentes, su representado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en abril del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 639-2021 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando en su punto tercero “Que, teniendo en consideración el tiempo que resta al postulante, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338 señala que el postulante tiene riesgo alto de reincidencia en delitos sexuales, minimiza su responsabilidad, requiriendo ser ingresado al programa de ofensores sexuales y no sugiere conceder la libertad condicional. Se indica que presenta necesidades de intervención en las áreas que son detalladas en dicho documento y que se han tenido a la vista para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”, lo que ha determinado que permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Solicita que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 639-2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En tal sentido, se toma en consideración que el usuario es beneficiario con permiso de salida intrapenitenciaria y se mantiene en residencia comunitaria evangélica como medio social de regulación conductual. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Andrés Rivera Rivera, dejándose sin efecto la resolución 639-2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Complejo Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1162-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Víctor Andrés Rivera Rivera, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado
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