SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Eduardo Alfonso Rodríguez Cabrera, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, y 42 días de prisión en su grado máximo, por dos delitos de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, iniciando su cumplimiento del día 17 de octubre de 2018, la que finalizará el día 25 de noviembre de 2022, teniendo a su haber 4 días de abono, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 04 de noviembre de 2020; registrando además el interno muy buena conducta histórica, sin ningún tipo de infracción al régimen penitenciario, satisfaciendo así tanto los requisitos temporales como conductuales. Agrega que en razón de estos antecedentes, su representado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en abril del presente año, sin embargo, le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 640-2021 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando en su punto tercero “Que, atendida la extensión de la pena que le falta por cumplir y teniendo en consideración que si bien el informe de postulación psicosocial da cuenta de avances, en una etapa de preparación, éste no contiene un análisis detallado de los aspectos que exigen los artículos 12 y siguientes del Decreto 338, en lo que respecta al nivel de reincidencia del interno, no pudiendo esta comisión determinar si concurren los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 2 del DL 321 de 1925”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Solicita que, en definitiva, se revoque la resolución N° 640-2021 emanada por l

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 640-2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En tal sentido, se indica que el usuario ha desarrollado procesos reflexivos en torno al reconocimiento de factores de riesgo que pudieran dificultar el proceso de retorno a medio libre, logrando exhibir acciones concretas de regulación a nivel cognitivo y comportamental en contexto penal y en espacios de salida a medio libre. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Alfonso Rodríguez Cabrera, dejándose sin efecto la resolución 640-2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Complejo Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1161-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de Eduardo Alfonso Rodríguez Cabrera, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que su represe

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