CEBALLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Ramón José Ceballos Leppez, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso; precisando que según lo informado por la autoridad penitenciaria su representado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación desde el 09 de enero de 2019 y hasta el 10 de enero de 2022; cumpliendo su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 10 de enero de 2021; agregando que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación, cumpliendo además todos los demás requisitos legales. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional, por medio de resolución, de fecha 08 de abril de 2021, contenida en Ord. N° 481-2021/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo de reincidencia, justifica el delito para satisfacer necesidades básicas y requiere intervención en las áreas que se detallan tales como actividad laboral y adicciones asociadas a condenas previas, aspectos que han sido tenidos a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Alega que en el presente caso, su representado se encuentra dentro de la hipótesis que le permiten acceder a la libertad condicional. En efecto, señala que el artículo 1 del D.L. 321 establece que la libertad condicional debe ser entendida como un medio de prueba de que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 481-2021, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. En tal sentido, dicho informe indica que el usuario puede identificar un razonamiento frente a su conducta delictual, donde identifica los factores tanto externos como internos que han permitido el desarrollo de esta, dando espacio a un proceso de reflexión y reconocimiento de sus conductas. Se considera factible que el evaluado mantenga un proceso de intervención en el contexto de medio libre. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ramón José Ceballos Leppez, dejándose sin efecto la resolución 481-2021 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Complejo Penitenciario de Los Andes, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1156-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Morales Morales, abogado, defensor penal penitenciario, en representación de Ramón José Ceballos Leppez, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Funda su recurso señalando que su representado satisface tanto el tiempo mínimo como la condu
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