19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTT VICUÑA JOSE/ INVERSIONES RIO ÑUBLE SPA Y OTROS - (CASACION Y APELACION) - TOMO II

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Jueza Titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, doña Jacqueline Benquis Monares, por medio de la cual se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, y resuelve que cada parte pagará sus costas, atendido que la demandante ha tenido motivo plausible para litigar. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente funda su arbitrio en que el fallo es nulo por graves vicios formales que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, reparable sólo con su anulación: i) Omisión de requisitos del artículo 179 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, por falta de decisión del asunto controvertido al no pronunciarse respecto de la acción de simulación incoada expresamente por la actora; ii) Ultrapetita, por haber rechazado la demanda en base a un fudamento no alegado y que no consta en el proceso, e iii) Omisión de requisitos del artículo 170 Nº 4 del mismo código, al carecer de consideraciones de hecho, en especial respecto de la prueba. SEGUNDO: Señala, en cuanto al primer vicio, esto es la falta de decisión controvertida, que “el fallo adolece de vicios que contravienen el artículo 170 Nº 6 porque tanto en el cuerpo de la demanda como en su petitorio consta claramente que se ejerció una acción de simulación relativa conjuntamente con una acción de nulidad absoluta. Sin embargo, el tribunal sostiene en los

Fundamentos

considerandos ‘décimo primero’ y ‘décimo cuarto’ del

Fallo

fallo es nulo por graves vicios formales que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, reparable sólo con su anulación: i) Omisión de requisitos del artículo 179 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, por falta de decisión del asunto controvertido al no pronunciarse respecto de la acción de simulación incoada expresamente por la actora; ii) Ultrapetita, por haber rechazado la demanda en base a un fudamento no alegado y que no consta en el proceso, e iii) Omisión de requisitos del artículo 170 Nº 4 del mismo código, al carecer de consideraciones de hecho, en especial respecto de la prueba. SEGUNDO: Señala, en cuanto al primer vicio, esto es la falta de decisión controvertida, que “el fallo adolece de vicios que contravienen el artículo 170 Nº 6 porque tanto en el cuerpo de la demanda como en su petitorio consta claramente que se ejerció una acción de simulación relativa conjuntamente con una acción de nulidad absoluta. Sin embargo, el tribunal sostiene en los considerandos ‘décimo primero’ y ‘décimo cuarto’ del fallo que esta parte no ejerció una acción de simulación, afirmación absolutamente errónea y que obedece simplemente a una desatenta lectura del libelo”. Agrega que “la petición concreta de mi parte es que se declare ‘la simulación’ de determinados actos jurídicos y, consecuencialmente, su nulidad absoluta por disimular una donación irrevocable en perjuicio de la demandante. Es más, en el cuerpo de la demanda se explican detalladamente los fundamento

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que se ha deducido recurso de casación en la forma, y en subsidio, recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Jueza Titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, doña Jacqueline Benquis Monares, por medio de la cual se rechaza la demanda de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica