SIN INFORMACION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero. Que, comparece don ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, Abogado, por la parte demandante, en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulado “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con GONZALEZ GAMBOA” Rol N°2836-2017, deduce recurso de hecho contra la resolución dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca de 1 de marzo de 2021, a folio 10 del cuaderno de Incidente de Abandono del Procedimiento, por la que declaró procedente el recurso de apelación que, dedujo la parte demandada en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2021, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por aquélla. Indica que la resolución recurrida no se ajusta a derecho, en atención a los argumentos que a continuación se exponen: 1º.- Que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento goza de la naturaleza de los "autos", por cuanto, si bien falla incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva; 2º.- En cuanto a lo primero, esto es, que no establece derechos permanentes en favor de las partes, por cuanto el derecho del actor a continuar con el procedimiento no surge a causa del rechazo del incidente de abandono. En efecto, una de las bases del sistema judicial chileno es la de la inexcusabilidad del tribunal competente, cuando ha sido requerido de conformidad con la ley, según lo establecen los artículos 73 inciso 2º de la Constitución Política y 10 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales. Por otra parte, es un principio universalmente admitido en derecho procesal que, emplazado que sea el demandado, ligado queda el tribunal, lo que quiere decir que recae sobre él la carga de conocer y resolver en decisión final. Siendo así, no cabe duda de que el derecho de la parte que demanda a obtener sentencia de término, lo que supone evidentemente el de disponer del proces

Fundamentos

considerando que el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de tribunales, dispone que  cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce y el estado actual de la causa; es posible advertir que el recurso de hecho planteado, ha perdido oportunidad, en tanto incide respecto de la procedencia de un recurso de apelación que ha sido declarado admisible por esta Corte. Por consiguiente, atendido el mérito de los fundamentos anteriormente expuestos, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado don ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, por la parte demandante, en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulado “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con GONZALEZ GAMBOA” Rol N°2836-2017, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca, por haber perdido oportunidad aquél. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-251-2021. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, por encontrarse en comisión de servicios.

Fallo

fallo de fecha 18/07/05, dictada en causa Rol Nº 5826-2005). En esta misma dirección, la I. Corte de Apelaciones de Talca, resolvió: “Que informando don Álvaro Saavedra Sepúlveda, juez del Tercer Juzgado de Letras de Talca, indica que en la causa en que incide el recurso de hecho la parte demandada dedujo incidente de abandono de procedimiento, el que previa tramitación incidental, fue rechazado mediante resolución de 15 de junio de 2015, sin costas. Que en contra de dicha resolución la demandada dedujo reposición con apelación subsidiaria, desestimándose el primero y declarando inadmisible por improcedente, el segundo, por resolución de 21 de junio. Que para efectos de analizar la procedencia de los medios de impugnación respecto de la resolución que recae en un incidente de abandono de procedimiento, debe determinarse previamente, si el artículo de que se trata es acogido o rechazado, debiendo estarse a los efectos jurídico-procesales que produce la resolución que resuelve este incidente especial. Que en el caso de la resolución que acoge un incidente de abandono de procedimiento no cabe duda de que es apelable, por tratarse de una resolución judicial que participa el carácter de sentencia interlocutoria que primera clase, pues resuelve un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes, produciendo desasimiento del tribunal y acción y excepción de cosa juzgada. Además, se trata de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio y hace imposible

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero. Que, comparece don ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, Abogado, por la parte demandante, en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulado “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con GONZALEZ GAMBOA” Rol N°2836-2017, deduce recurso de hecho contra la resolución dictada por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talca

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