GUERRERO RAMÍREZ ENDER ALI Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Apareciendo de los antecedentes, en especial de los documentos acompañados por la recurrida en su presentación de fecha 20 de mayo pasado, que la Corte de Apelaciones de San Miguel conoció de los hechos que motivaron el presente recurso, determinándose la competencia de esa Corte conforme lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido a folio 1 y pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Para tal efecto y
Fundamentos
considerando la naturaleza del recurso, remítanse estos antecedentes de inmediato vía interconexión, sin perjuicio de enviar los originales oficiando al efecto. Comuníquese. N°Amparo-1878-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido a folio 1 y pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Para tal efecto y considerando la naturaleza del recurso, remítanse estos antecedentes de inmediato vía interconexión, sin perjuicio de enviar los originales oficiando al efecto. Comuníquese. N°Amparo-1878-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Jose S. Perez Anker y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio 17: téngase presente. Vistos: Apareciendo de los antecedentes, en especial de los documentos acompañados por la recurrida en su presentación de fecha 20 de mayo pasado, que la Corte de Apelaciones de San Miguel conoció de los hechos que motivaron el presente recurso, determinándose la competencia de esa Corte confor
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