SIN INFORMACION

YASMINA ANDREA CUEVAS CARO Y OTRA/CORPORACION EDUCACIONAL AMERICAN JUNIOR COLLEGE

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que doña YASMINA ANDREA CUEVAS CARO, en representación de su hija AYELEN NAYADETH NOEMI MANRIQUEZ CUEVAS, recurre de protección en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMERICAN JUNIOR COLLEGE, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en no mantener la beca total que beneficiaba a su hija para cursar su año educacional 2021, habiéndose percatado que mantenía una serie de notificaciones de cobranza mediante plataforma del colegio recurrido “schoolnet”; explica que era docente del colegio recurrido por lo que su hija era beneficiaria de una beca total, sin embargo fue despedida con posterioridad a la matrícula de su hija y luego de habérsele otorgado nuevamente la beca por el presente año. De manera que estima conculcados los derechos que la Constitución Política de la República le asegura en los numerales 24 y 11 inciso 4 del artículo 19. 2°) Que la recurrida informa que no ha actuado de forma hay ilegal ni arbitraria, por cuanto la beca a que se refiere la recurrente, dice relación con un estímulo voluntario que se otorga a los hijos de funcionarios con contrato de trabajo vigente, y que el término de la beca de Ayelen encuentra su fundamento en el Reglamento Interno del establecimiento, por cuanto la recurrente finalizó término su relación laboral con la Corporación Educacional el 28 de febrero de 2021. Estimando que el establecimiento educacional se encuentra legalmente facultado para cobrar a dicha alumna el copago respectivo. Indica que, sin perjuicio de ello, y consciente de las dificultades que supone la actual situación de Pandemia, ha resuelto mantener excepcionalmente el beneficio económico a la alumna Ayelen Nayadeth Noemi Manríquez Cuevas durante todo el Año Escolar 2021,dejandose en consecuencia sin efecto cualquier procedimiento de cobranza del copago indicado durante el presente año. 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña YASMINA ANDREA CUEVAS CARO, en representación de su hija AYELEN NAYADETH NOEMI MANRIQUEZ CUEVAS, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMERICAN JUNIOR COLLEGE Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Protección Rol 2607-2021.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, tres de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que doña YASMINA ANDREA CUEVAS CARO, en representación de su hija AYELEN NAYADETH NOEMI MANRIQUEZ CUEVAS, recurre de protección en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL AMERICAN JUNIOR COLLEGE, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en no mantener la beca total que beneficiaba a su

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