VÁSQUEZ / CUERPO DE BOMBEROS LA CALERA
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y décimo segundo, eliminándose los demás. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que conforme a lo que se ha señalado en la sentencia anulatoria al momento de acogerse dos de las causales de nulidad que en su momento fueron invocadas por la demandada, teniendo en consideración el objeto del juicio en cuestión, de acuerdo a la prueba aportada por las partes en el juicio, mencionada en los considerandos del
Fallo
fallo que han quedado subsistentes, no se ha comprobado la existencia de la discriminación arbitraria denunciada, dado que los motivos que indicó el actor para su despido, esto es, la existencia de una “funa” y su edad, no se pudo establecer, en razón de lo que ya se señaló. En efecto, en cuanto a lo primero, la rendición de la prueba a este respecto resultó insuficiente, ni siquiera a nivel de indicios. En ese sentido, la única prueba aportada, la testimonial de una persona, nada dice al respecto sino que contiene una mera suposición. Resultaba evidente que ante un hecho de la magnitud y significación denunciada, esto es, la probable existencia de una “funa”, se realizara una investigación para los efectos de dilucidar lo ocurrido, lo que no pudo realizarse, por cuanto la falta e inexistencia de indicios, los que debieron ser aportados por el propio demandante de acuerdo al requerimiento legal correspondiente contenido en el artículo 493 del Código del Trabajo, no permitió aquello, según ha quedado establecido en el proceso. Además, esa exigencia recae necesariamente en la parte demandante, quien debe presentar las pruebas idóneas al respecto, pues de lo contrario cualquier motivo podría motivar una denuncia que podría resultar infundada. En virtud de ello, no es posible entender que el despido tuvo lugar en el contexto o a través de una práctica denominada como “funa”. Segundo: Que con respecto al segundo elemento introducido por el actor para sostener la injustificación d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, tres de Junio de dos mil veintiuno. De conformidad a lo establecido en el artículo 478 inciso 3° del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y décimo segundo, eliminándose los demás. Y tenie
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