ESSER NOGUERA ANASTACIA JOSELIN CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña Anastacia Joselin Esser Noguera, Estilista Profesional, cédula de identidad N° V21.447.632, domiciliada en calle Parinacota N° 625 Block Departamento 402, Iquique, quien patrocinada, interpone acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que debido a la situación política y socioeconómica que actualmente acontece en Venezuela, y luego de residir en Ecuador, ingresó de manera irregular al país el 15 de diciembre de 2019, procediendo a auto denunciarse con posterioridad. Hace presente que al llegar fue recibida por un amigo de su madre, quien la orientó y apoyó, dando trabajo realizando funciones domésticas en su casa; asimismo, que no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Por otro lado, indica que el 25 de agosto del 2020, se denunció el hecho ante la Fiscal de Pozo Almonte, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094, de 1975, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción. Posteriormente, se dictó una orden de expulsión mediante Resolución Exenta N° 2.243 de 25 de Agosto del 2020, sin que mediara un proceso penal previo, encontrándose notificada de la misma. Luego de referirse a la procedencia de la acción y al derecho constitucional a la libertad ambulatoria y su protección judicial, alude a la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo de expulsión, dado que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para decretar la expulsión. Sostiene que, asimismo, la resolución ha sido dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que el Decreto Supremo N° 818 de 13 de julio de 1983, del Ministerio del Interior, en su letra b) delega en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión en relación a los extranjeros infractores al artículo 146 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el cual hace referencia al caso de los extranjeros que ingresaran al país o intenten egresar de él, clandestinamente, y es un reflejo de lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094; añadiendo que de conformidad al artículo 146 del Reglamento de Extranjería inciso final, una vez cumplida la pena –por el ingreso o egreso clandestino- impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. Luego de citar jurisprudencia, concluye que resulta evidente que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución Política y legislación vigente; que el acto administrativo que ordena su expulsión, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide el rechazo del recurso. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Mediante informe policial Nº 416 de 25 de febrero de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la extranjera había ingresado clandestinamente al territorio nacional eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 17 de agosto de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 25 de agosto de 2020 se dictó la Resolución Exenta N
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por doña Anastacia Joselin Esser Noguera, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2243, de 25 de agosto de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien fue de parecer de rechazar la acción por estimar que, tal como argumentó la parte recurrida, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio nacional, corroborándose esa circunstancia a través de la consulta de sus sistemas informáticos, que no arrojaron movimientos migratorios, razón por la que se produjo la infracción a lo dispuesto en el artículo 3 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por lugares habilitados, configurándose así la hipótesis de ingreso clandestino previsto en los artículos 69 en relación al artículo 146, del Reglamento de Extranjería, y D.S. de Interior N° 597 de 1984, decisión que no fue objeto de reproche administrativo y sólo hoy se ataca por esta vía extraordinaria, de manera que la orden cuestionada no es m
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Iquique, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Anastacia Joselin Esser Noguera, Estilista Profesional, cédula de identidad N° V21.447.632, domiciliada en calle Parinacota N° 625 Block Departamento 402, Iquique, quien patrocinada, interpone acción de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo u
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