JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

VÁSQUEZ / CUERPO DE BOMBEROS LA CALERA

Rol

Fecha

3 de junio de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RUC 20-4-0312008-2, RIT T-24-2020 del Juzgado de Letras de La Calera, Rol IC N° 143-2021, Silvia Manzor Pérez-Cotapos, abogado, en representación del cuerpo de Bomberos de La Calera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de Marzo de 2021, pronunciada por don Sergio Andrés Henríquez Galindo, Juez Suplente del referido Tribunal, en cuya virtud acogió la acción de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Carlos Enrique Vásquez Wilde, en contra de su ex empleador CUERPO DE BOMBEROS DE LA CALERA, declarando que se le han vulnerado sus derechos fundamentales amparados en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República, que se adeudan prestaciones laborales, que hay nulidad de despido, que existe daño moral indemnizable y ordenándosele a pagar las sumas que se indican, condenándosela en costas. Las causales en que se funda el recurso de nulidad son cuatro, dos que se invocan en forma conjunta y dos subsidiariamente. En cuanto a las que se invocan en forma conjunta, son las contempladas en el artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Respecto de las causales interpuestas subsidiariamente, son las contempladas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, o sea, cuando la sentencia contuviere decisiones contradictorias y la establecida en el artículo 477 del mencionado código, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha 27 de Mayo tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia vía zoom de la abogado recurrente doña Silvia Manzor y del abogado de la recurrida don Gilberto Mardones. Con lo re

Fundamentos

considerando: Primero: Que respecto al desarrollo de las causales de nulidad, en cuanto a la primera, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, señala que el actor interpone la demanda de tutela laboral por dos hechos: 1.- Que se le habría imputado a él y a su cónyuge ser autor de una “funa” y 2.- La condición de su edad avanzada. Los dos hechos en que se funda la denuncia son expuestos en la demanda como suposiciones del denunciante, sin que se acreditara a lo menos la existencia de indicios suficientes de concurrir la conducta lesiva, exponiéndose esta “funa” de manera potencial, agregando que no hubo investigación ni que a él le informaron de la misma, ni menos le solicitaron algún tipo de declaración, y respecto de su edad, tampoco le dijeron nada, pero él lo asimila con el funcionario Conrado Carrasco que dejó de trabajar porque supuestamente se debió al hecho de tener 70 años, lo que desmintió la demandada. Que el denunciante sólo rindió prueba de dos testigos: La Sra. Urrutia, quien dice que respecto del despido no sabe mucho, sólo que había infringido sus actos laborales y su cónyuge, doña Carmen Suárez, quien dice que su cónyuge fue despedido de la noche a la mañana y no le dieron explicación, pero ella cree por lo que conversó con el actor, que lo despidieron por un problema que tuvo con un niño Cubillos respecto de una funa. Que su representada, además de documentos, presentó tres testigos, quienes señalaron que el demandante fue despedido por necesidades de la empresa, aplicándose a su respecto lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La recurrente señala que la sentencia impugnada debe ser anulada conforme a la apreciación de la prueba y a las reglas de la sana crítica, porque no obstante lo que indica el artículo 493 del Código del ramo sobre los indicios que se han producido por la denuncia, correspondiendo al demandado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas, ello no se trata de un caso de inversión de la carga formal de la prueba, pues no es necesario que se alegue una lesión de derechos fundamentales para que se traslade al empleador la carga probatoria, puesto que la víctima o denunciante no está completamente liberada de prueba, ya que debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la existencia de la conducta lesiva, para que en ese caso opere la regla prevista en el artículo 493 del Código del Trabajo. Que el denunciante no acreditó la existencia de indicios de la conducta lesiva, en cambio su representado si acreditó que el despido del denunciante fue por necesidades de la empresa. No obstante ello, el sentenciador llega a la incorrecta conclusión en su considerando noveno que se ha vulnerado el derecho a la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria y de igualdad ante la ley. Estas infracciones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

por tanto, resultando consustancial a la labor de un cuartelero – chofer concurrir a tales lugares, propias de la labor que corresponde a los Bomberos, la demandada tuvo justificación suficiente para despedirlo, lo que se comprueba con la contratación de dos personas que habrían reemplazado al actor y se encontraban en condiciones de realizar dichas labores. Que la confrontación referida, en cuanto a la prueba testimonial rendida por ambas partes, no es recogida por el Tribunal, el que se limita en sus considerandos octavo y noveno a repetir la prueba ya indicada, pero en ningún caso se advierte reflexión o análisis de porqué una prueba puede preferir a la otra. Incluso, no obstante señalar en el considerando sexto que se ha apreciado la totalidad de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello no aparece en la sentencia, motivo que importa que ella efectivamente se pronunció con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Ello es así, a juicio de esta Corte, porque al revisar los términos del artículo 456 del Código del Trabajo que se refiere a esta materia, se echa de menos en la sentencia las razones lógicas que podrían indicar porqué una prueba tiene más valor que otra o porqué desestima tal o cual probanza. Sexto: Que, por otro lado, tampoco se advierte una consideración a la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que permitieren las conclusiones a las que a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC 20-4-0312008-2, RIT T-24-2020 del Juzgado de Letras de La Calera, Rol IC N° 143-2021, Silvia Manzor Pérez-Cotapos, abogado, en representación del cuerpo de Bomberos de La Calera, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de Marzo de 2021, pronunciada por don Sergio Andrés Henríquez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica