SAID/ESSAL S.A.
Rol
Fecha
7 de junio de 2021
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se eliminan los
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto. En los considerandos décimo primero y décimo tercero se sustituye el guarismo “21” por “20”. Y teniendo en su lugar además presente. Comparece, en primer término el abogado Rodrigo Acuña Yáñez, en representación de Essal S.A, quien dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el cuatro de diciembre de dos mil veinte por el juez don Hipólito Barrientos Ortega, titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno solicitando se revoque dicho
Fallo
fallo y en su lugar se declare que no ha incumplido lo dispuesto en el artículo 3 letra b) de la Ley 19.496 ya que existió información a la comunidad, tampoco al artículo 12 de la misma ley, pues su representada dispuso medios alternativos para distribuir los insumos. Finalmente tampoco actuó con negligencia porque adoptó medidas para reponer el suministro, lo que impide sancionarlo conforme lo previsto en el artículo 23 de la ley en cuestión. Estima que el juez se equivoca al aplicar a una acción de naturaleza individual, normas propias del proceso colectivo. Así estima que hubo errada interpretación del artículo 2 bis de la Ley 19.496, el que excluye la aplicación de esta ley cuando existe una normativa especial sobre la materia, estimando que en este caso debió regirse por la Ley 18.902, en vez de la Ley de Protección al Consumidor, en materia infraccional. Lo que confirma considerando lo dispuesto en el artículo 11 letras a) y b) de aquella ley especial. Tal yerro altera las reglas de competencia. Retoma en su recurso la alegación subsidiaria de su contestación invocando el principio de ne bis in ídem en base a la existencia de un proceso sancionatorio ante la SISS. Sobre el riesgo a la salud pública y la agravante que se tuvo por configurada, estima que éste no fue asociado a un daño concreto, el fallo no contiene razonamientos suficientes sobre sus conclusiones al respecto, incluso sin reparar en que la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, no fue po
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Valdivia, siete de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Se eliminan los considerandos cuarto y quinto. En los considerandos décimo primero y décimo tercero se sustituye el guarismo “21” por “20”. Y teniendo en su lugar además presente. Comparece, en primer término el abogado Rodrigo Acuña Yáñez, en representación de Essal S.A, quien dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el
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