SIN INFORMACION

LUGO/INTENDENCIA REGIÓN DE LOS RÍOS

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°126-2021, comparece don Brando Javier Lugo Valera, R.U.N. N° 26.112.287-1, extranjero, quien presenta recurso de amparo en favor de doña Heidy Margarita Ravaina Mejías, cédula venezolana número 13.685.220, con domicilio en calle Germán Riesco número 140, San Antonio, Región de Valparaíso, en contra de la Intendencia de la Región de Los Ríos, acusando un actuar ilegal y arbitrario al haber ordenado su expulsión por haber ingresado en forma clandestina al país. Acusa carencia de fundamentación resaltando que la amparada, si bien se auto-denunció a propósito de su ingreso ilegal al país por un paso no habilitado en la frontera con Perú, no ha sido condenada, de manera que se ha visto amenazada en su derecho a la libertad personal. Sostiene que la autoridad administrativa debe decretar la expulsión por este delito, sólo una vez que exista una condena penal mediante proceso legalmente tramitado y una vez que la pena se haya cumplido. Pide se declare que la expulsión materializada a través del decreto N°131, de 9 de marzo de 2021, es ilegal y se deje sin efecto, además de solicitar se proceda de igual modo respecto al sometimiento de la amparada a control policial mediante firma periódica. Por su parte, la recurrida informó por intermedio de la abogada, doña Daniela Krauss Binder y del abogado don Ignacio Saldivia Saravia, quienes solicitaron el rechazo del recurso, afirmando que la medida de expulsión fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, conforme al mérito de antecedentes ponderados de acuerdo al estándar de prueba aplicable al procedimiento administrativo, sustanciado en forma previa y en conformidad a la ley, con estricto apego a la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto a la acción de amparo, de conformidad con el artículo 21 de la Carta Fundamental, se desprende que ésta se encuentra establecida en favor de todo individuo que se encontrare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución y las leyes, a fin que la magistratura ordene que se guarden las correspondiente formalidades y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; como, asimismo, aparece que esta acción podrá deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, orientados por la conceptualización que precede, debe precisarse que el núcleo de la acción de amparo interpuesta en favor de la Sra. Ravaina Mejías se fundamenta en la medida de expulsión del país que le afecta, adoptada por la Intendencia Regional de Los Ríos, mediante la Resolución Exenta N°131, de 9 de marzo de 2021, basada en el ingreso ilegal de aquélla al territorio nacional, habiéndose postulado que se deje sin efecto la misma por afectar su derecho a la libertad personal. Tercero: Que, a fin de despejar el asunto a decidir, menester es dejar asentado que se ha acreditado con la documentación presentada lo siguiente: 1. Heidy Margarita Ravaina Mejías, nacida el 29 de mayo de 1978, de actuales 43 años, nacida en Venezuela, ingresó en forma clandestina a Chile, presentando auto-denuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, en específico, en cuarteles de la ciudad de Valdivia. 2. La Intendencia de la Región de Los Ríos denunció el hecho en el mes de marzo de 2020 a la Fiscalía local del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 78 letra D de la ley N°1094 de 1975, desistiéndose posteriormente de la acción. 3. La amparada demostró tener un contrato de trabajo para extranjeros, de fecha 1 de febrero de 2021, con la empresa Emilia del Mar SpA, representada por Catalina Paz Margas Viera. Cuarto: Que, centrándose en la médula de la situación planteada, alusiva a la medida de expulsión decretada por la máxima autoridad regional en la resolución ya singularizada, debe considerarse que si bien la amparada hizo ingreso irregular a nuestro país, procedió en breve lapso a comunicar esa circunstancia a la unidad policial respectiva, manifestando desde el inicio su intención de regularizar su condición de conformidad con la normativa nacional, quedando a disposición continua de las autoridades competentes y siendo sometida al efecto a un régimen de firma periódica, desprendiéndose que la única transgresión en que incurrió ha sido la que motivó el acto administrativo por esta vía impugnado. En dicho contexto, ponderando el tiempo de permanencia actual de la recurrente en nuestro territorio, dando cuenta de las acciones desarrolladas durante ese período, destinadas a apegarse a las instrucciones impartidas por la autoridad

Fallo

Por tanto, para que exista un “debido proceso legal” en este conciso ámbito administrativo, es preciso brindar una interpretación extensiva y progresiva a las garantías establecidas en beneficio de toda persona, que viabilice la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad ante el Estado, mediante decisiones que se apeguen de modo estricto al deber de motivación de las decisiones que se adopte; lo que ya se ha dicho no estimar concretado en el evento de la amparada, máxime si se aprecia que la expulsión es la más grave sanción que puede imponerse a un migrante y que apareja un conjunto de consecuencias como: ruptura de vínculos familiares o sentimentales, interrupción de procesos de arraigo, consolidación de redes, proyectos de vida y emprendimientos. Décimo: Que, en la misma perspectiva, ha sido la Corte Interamericana, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las que han sostenido que los Estados, en el ejercicio de su facultad de fijar políticas migratorias, pueden establecer mecanismos de control del ingreso a su territorio y de posterior salida de personas que no sean nacionales suyas, pero ello siempre teniendo en cuenta que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana (Corte Interamericana en Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana respecto República Dominicana. Medidas

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Valdivia, cuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N°126-2021, comparece don Brando Javier Lugo Valera, R.U.N. N° 26.112.287-1, extranjero, quien presenta recurso de amparo en favor de doña Heidy Margarita Ravaina Mejías, cédula venezolana número 13.685.220, con domicilio en calle Germán Riesco número 140, San Antonio, Región de Valparaíso, en contra de la Intendencia de

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